DÍAZ/SM CYLINDER LTDA (VISTA CONJUNTA CIVIL 1177-2024)
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Nicolás Carvajal Díaz, recurso de apelación, en la causa rol 3843-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre del presente año que rechazó con costas el entorpecimiento alegado. SEGUNDO: Que la resolución de fecha 4 de septiembre mencionada en el
Fundamentos
considerando anterior señala en su parte pertinente “quedando absolutamente claro que la prueba testimonial debe rendirse en una sola de las distintas audiencias fijadas al efecto en la interlocutoria de prueba, conlleva la carga para el litigante a hacer concurrir, en una sola oportunidad, a todos sus testigos y si ellos no pueden declarar en aquella ocasión – como ya se explicitó-, es el propio legislador el que reglamenta dicha hipótesis, para lo cual le otorga a éste el derecho de alegar el entorpecimiento contemplado en el inciso 2 del artículo 340 citado, el que debe formularse dentro del término probatorio o de los 3 días siguientes a su vencimiento, lo cual no ocurre en este caso, pues los testigos Jaqueline Arrellano Sosa y Gonzalo Aguilar Silva, no se encontraban presente en la audiencia testimonial de fecha 18 de Julio del presente año, lo que impide acoger la incidencia por ausencia de un presupuesto fundamental”. TERCERO: Que el argumento del apelante en su apelación es que dando cumplimiento con la parte final de la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 20 de octubre 2023, y de buena fe, con fecha 12 de julio pasado, se envió correo electrónico a la funcionaria doña Claudia Pizarro Jeria, informándole que su parte rendiría prueba testimonial los días 18 y 25 de julio, y que acudió con fecha 15 de julio pasado al tribunal de primera instancia, a cerciorarse que el tribunal estuviese informado debidamente de la prueba, hablando con dicha funcionaria, quien en forma inmediata reenvió correo informativo a otra funcionaria, doña Valentina Jara, quedando a su juicio todo en orden y coordinado en torno a la prueba testimonial que esta parte rendiría, según lo dispuesto por el propio tribunal y sin recibir objeción alguna por parte del tribunal, conforme lo informado por correo electrónico. CUARTO: Que para resolver este caso es necesario citar lo establecido en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil que indica lo siguiente: El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los que se encuentren en el departamento…Procurará también, en cuanto sea posible, que todos los testigos de cada parte sean examinados en la misma audiencia. QUINTO: Que como se puede observar de la norma citada, no es correcto señalar que los testigos de una misma parte deban declarar todos en una misma audiencia, porque la propia norma indica que el tribunal “procurará” en cuanto sea posible que todos los testigos sean examinados en la misma audiencia; por lo que en es necesario precisar que es una facultad que otorga la ley al tribunal, y en la medida de lo posible, tomar la declaración de los testigos en una sola audiencia. Pero, además, en la presente causa, es necesario dejar establecido que fue la propia parte la que indicó al tribunal que la declaración de sus testigos se realizaría en dos días distintos, sin que existiese de parte de algún funcionario o funcionar
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, sin costas, de fecha cuatro de septiembre del presente año, solo en aquella parte que rechazó el entorpecimiento alegado con fecha 29 de julio a folio 139, y en su lugar se declara que se acoge dicho entorpecimiento debiendo el tribunal fijar un término especial de prueba para la rendición de la prueba testimonial de doña Jacqueline Macarena Arellano Soza y don Gonzalo Andrés Aguilar Silva Acordado el presente fallo con el voto en contra del ministro Sepúlveda Casanova, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos, ya que, iniciada la audiencia con la presentación de determinados testigos, no resulta procedente que arbitrariamente en fecha muy distante se proceda a presentar nuevos testigos, lo que es contrario a la unidad de la audiencia y permite la comunicación de testigos que ya declararon con aquellos testigos que no lo han hecho. Regístrese y comuníquese. Rol 1063-2024 (CIVIL) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
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Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Nicolás Carvajal Díaz, recurso de apelación, en la causa rol 3843-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre del presente año que rechazó con costas el entorpecimiento alegado. SEGUNDO: Q
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