DÍAZ/SM CYLINDER LTDA (VISTA CONJUNTA CIVIL 1163-2024)
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Álvaro Quaas Rojas, recurso de apelación, en la causa rol 3843-2020 del Primer Juzgado de letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha 14 de octubre del presente año que decidió resolver rechazar sin costas, el entorpecimiento respecto de la declaración del testigo, señor Ignacio Arriagada Fuentes, solicitando se revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, se acoja el entorpecimiento presentado respecto de la declaración del testigo, fijando nueva fecha para su declaración testimonial. SEGUNDO: Que la resolución de fecha 14 de octubre mencionada en el
Fundamentos
considerando anterior señala en su parte resolutiva que “en la especie, no existe una situación que haya sido insuperable o imposible de resistir, motivo por el cual, SE RECHAZA, sin costas, el entorpecimiento alegado por la parte demandante con fecha 12 de septiembre de 2024, a folio 248 del cuaderno principal”. TERCERO: Que el argumento del demandante en su apelación es que el día 09 de septiembre del presente año el testigo de apellido Arriagada debía realizar en el centro AIEP de la ciudad de Calama una evaluación, en su calidad de profesor, y ese mismo día el testigo fue citado (notificado) a declarar en la presente causa, a través de resolución de fecha 04 de septiembre que accedió a un entorpecimiento primitivo respecto del mismo y fijó un término especial de prueba para dicho fin, fijándose a las 9:00 horas dicha audiencia de testigos. Por lo tanto por tener que asistir a clases no pudo concurrir por segunda vez a prestar declaración como testigo el día señalado. CUARTO: Que como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia el entorpecimiento procesal se ha entendido como el hecho imprevisto y difícil de superar, impidiendo el ejercicio de una actuación procesal, institución que si bien la ley la contempla en situaciones puntuales como los artículos 79 y 339 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia la ha hecho aplicable a todo tipo de circunstancia que impida ejercer un derecho o cumplir con una carga procesal, imponiendo como estándar la fuerza mayor, esto es, el imprevisto que no es posible de resistir, conforme lo previene el artículo 45 del Código Civil. QUINTO: Que como bien razona el tribunal de la instancia, en la presente causa existe un convenio entre el testigo y la institución educacional que en su parte pertinente expresa “…esta programación inicial podrá ser modificada por acuerdo de las partes o por necesidades sobrevinientes, considerando siempre las fechas en que estén programadas las clases y los plazos de cumplimiento del período académico” Así las cosas, “resulta evidente que, de haber tenido la obligación de impartir algún servicio docente el día 09 de septiembre del año en curso, don Ignacio Arriagada Fuentes podría haberse excusado de realizar la clase o actividad correspondiente, máxime teniendo en cuenta que éste se encontraba legalmente citado y, en consecuencia, obligado a comparecer y deponer en estrados de esta judicatura, conforme lo prescribe el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil”. SEXTO: Que se desprende de lo señalado en los considerandos anteriores que no existió una situación que haya sido insuperable o imposible de resistir por parte del testigo por lo que deberá confirmarse la resolución apelada, siendo relevante que el incidentista renunció al medio que le otorgaba la ley para asegurar la comparecencia del testigo como lo era hacer efectivo el apercibimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 1177-2024 (CIVIL) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que se ha interpuesto por el abogado Álvaro Quaas Rojas, recurso de apelación, en la causa rol 3843-2020 del Primer Juzgado de letras en lo Civil de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha 14 de octubre del presente año que decidió resolver rechazar sin costas, el entorpecimiento respec
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