SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Matías Ignacio Aguilera Peña, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por trasladar a su representado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán hacia el Complejo Penitenciario de Valdivia, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Explica que Matías Aguilera Peña, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, cumple actualmente una condena privativa de libertad de 3 años 1 día + 61 días + 541 días, al ser condenado como autor del delito de robo en lugar habitado y dos delitos de receptación. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 2 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el día 1 de enero de 2026, por contar 482 días de abonos. Señala que el día 26 de noviembre de 2024, Gendarmería de Chile trasladó a Aguilera Peña a la unidad de C.P. Valdivia, una unidad que se encuentra a una distancia de más de 400 kilómetros de la ciudad de Chillán, lugar en donde reside su grupo familiar La letrada considera que el traslado del amparado, desde el centro Penitenciario de Chillán al de Valdivia, resulta ilegal y arbitrario por ser contrario a la siguiente normativa: 1. Resulta contrario a lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 4, 5 y 6, entre otros, del Decreto Supremo N°518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pero especialmente lo dispuesto en: a) El Artículo 4° que limita la actividad penitenciaria “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro d

Fundamentos

motivos expuestos en la resolución administrativa en estudio no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva. 4. La Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 de 12 de septiembre de 1979, en las letras a), b) y e) del artículo 3° y números 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los imputados deben cumplir la custodia Institucional, así como disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente con el objeto de preservar la seguridad de los internos, el régimen del establecimiento y de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, siempre observando las normas de trato humanitario, decisiones que deben estar precedidas de un informe técnico que las recomiende. 5. Medidas de seguridad institucional y personal del condenado: Se señala en el sistema de interconexión con Gendarmería de Chile, que el traslado se debe a “medidas de seguridad penitenciarias”. Sin embargo, el traslado fue realizado sin informarse los motivos. Hace presente que, de los antecedentes disponibles, nada hace mención a la forma en que su representado ha vulnerado o puesto en riesgo la seguridad institucional, tanto del recinto penitenciario como de los funcionarios o de la población penal en su interior. Sostiene la impugnante que es importante señalar que el amparado se encuentra clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, pero, aun así, cabe precisar que el compromiso delictual se determina al momento del ingreso a la unidad penal, en base a factores que no tienen relación con la conducta ni con el riesgo de reincidencia de la persona privada de libertad. Manifiesta que, entre otros factores, se debe evaluar el uso del “coa”; cicatrices por riñas, armas cortopunzantes o disparos; cometer el delito con otra/s personas; tatuajes, entre otros. Como se puede observar, no se trata de factores o conductas que puedan atribuirse específica y únicamente a su representado. Indica que, en este contexto, la medida de traslado carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse, considerando un traslado que supera los 400 kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Así las cosas, señala la recurrente, es claro que no existe ningún fundamento sólido y determinante, para efectuar el traslado del amparado hacia otra unidad. Su traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, se constituye como una acción carente de fundamentos, marcada por una serie de infracciones a la normativa vigente, lo cual lo transforma en un acto ilegal y arbitrario, que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. A continuación indica que el grupo familiar de su representado, lo ha ap

Fallo

en mérito de lo expuesto, rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo deducido. A su informe acompaña Resolución Exenta N° 7358/2024, Oficio ordinario 984/2024, Evaluación de clasificación y segmentación Regional Ñuble, N° 45, Ficha del Interno, Oficio N° 220/2024, Informe técnico de traslado Establecimiento de Origen, Ficha de Clasificación N° 1183, Declaración de Funcionarios, Suboficial Quintín Astorga López, Jorge Sepúlveda Lara y César Caro Pávez. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, en el presente arbitrio se indica que el amparado ha sido trasladado de unidad penal, desde el C.C.P. de Chillán al C.P. de Valdivia, afectando gravemente la libertad personal, la seguridad individual del mismo. 5°.- Que, para mejor acierto del fallo, conviene considerar los documentos acompañados a su informe por Gendarmería de Chile: 1.- Resolución Exenta 7358/2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, en la que se indica que en mérito de los antecedentes remitidos por el Sr. Director Regional de Ñuble, mediante oficio ordinario 984 de fecha 7 de agosto de 2024, se solicitó la salida por medid

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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Matías Ignacio Aguilera Peña, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, deduciendo Acción de Amparo Constitucional en contra del Departamento de Control Peniten

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