SIN INFORMACION

MARIO RENE JIMENEZ BURGOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RAFAEL URQUIETA AHUMADA, abogado, en representación de MARIO RENÉ JIMÉNEZ BURGOS, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, quien dedujo recuro de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse en riesgo la integridad física y psíquica del amparado. Refiere que el amparado de 70 años de edad fue formalizado el pasado 24 de julio, decretándose su prisión preventiva, y que éste sufre hipertensión arterial, cardiopatía operada del corazón, angioplastia con colocación de stent, fibrilación auricular; crisis de angustia, ansiedad, insomnio y trastorno del sueño, inestabilidad emocional; y que atendida la intermitencia en la entrega de sus medicamentos de base, y los factores del entorno actual, se ha deteriorado su salud lo que se ha manifestado en mareos, infecciones en ambos ojos y enfermedades gastrointestinales. Agrega que, previo a su detención, se encontraba con enfermedades respiratorias en vías de recuperación, por neumonía y líquido en sus pulmones, por lo que se derivó de inmediato su ingreso a enfermería, por lo que se encuentra sometido a constante medicación que no siempre está disponible en el centro penitenciario, en particular, hidroclorotiazida y aspirina cardio, las que en encuentran ocasionalmente disponibles en el centro penitenciario, así como clonazepam y xarelto o equivalente, se no se encuentran en el centro penitenciario. En este sentido, refiere que los tratamientos han sido suspendidos de manera constantes, convirtiéndolos en irregulares, al no encontrarse disponibles, por lo que tanto la familia como los abogados han realizado las gestiones para facilitar el acceso a tratamiento, como su entrega en custodia, así como contacto y seguimiento respecto de la asistente social, jefe de enfermería, jefa de asistente social, guardia central, entre otros. A lo anterior se suma que algunos medicamentos que no se encuentran en el centro no pueden ser ingresados por falta de receta médica de la d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo se interpone en beneficio del interno MARIO RENÉ JIMÉNEZ BURGOS, respecto de quien se denuncia, en resumen, que existiría una amenaza a su seguridad, atendida su situación de salud que esgrime, la cual no se estaría resguardando debidamente atendida la falta de medicamentos así como la ausencia de personal médico que pueda atender su condición. TERCERO: Que del mérito del informe de Gendarmería de Chile, así como de la documentación acompañada por la parte recurrida, se da cuenta de la situación de salud denunciada, indicándose que se encuentra con disponibilidad de ingreso de los medicamentos respecto de aquellos que no están en la unidad de farmacia, gestionando la receta para que ello ocurra, como sucede con todos los pacientes que requieren de este tipo de medicación, sin perjuicio de encontrarse inserto en el programa de crónicos donde se le entregan mensualmente las medicinas desde el hospital regional, con controles médicos, el último de doce de diciembre pasado, dando cuenta que el paciente se encuentra con sus tratamientos y recetas al día. CUARTO: Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, encontrándose al día en los controles de salud y en la entrega de las recetas, esta magistratura no puede decretar otra medida, atendido que no se advierte una afectación a la seguridad individual, como lo sostiene la recurrente. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO RENÉ JIMÉNEZ BURGOS, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 478-2024.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece RAFAEL URQUIETA AHUMADA, abogado, en representación de MARIO RENÉ JIMÉNEZ BURGOS, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, quien dedujo recuro de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse en riesgo la integridad física y psíquica del amparado. Refiere que el amparado de 70 años de ed

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