CID/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por $10.000.000 (diez millones de pesos) en el motivo trigésimo y de eliminación del
Fundamentos
considerando trigésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por la demandante a raíz de los hechos de que fue víctima, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, los padecimientos emocionales sufridos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos, padres y parientes de éstos, en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), más reajustes desde la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria e intereses desde la mora. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 9° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-8370-2023, con declaración que la suma a que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo e intereses desde que se incurra en mora. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalid
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 9, 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por $10.000.000 (diez millones de pesos) en el motivo trigésimo y de eliminación del considerando trigésimo primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS
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