JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SAAVEDRA GONZALEZ HECTOR / FLORES ROBLES RODRIGO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

FERIADO LEGAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT M-273-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Saavedra González, Héctor Patricio con Flores Robles, Rodrigo Alejandro", la abogada doña María Contreras García, por el demandado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez de dicho tribunal Sra. Clara Rojo Silva, que acoge la demanda de la siguiente forma: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por Héctor Patricio Saavedra González, en contra de Rodrigo Alejandro Flores Robles, en cuanto se declara indebido su despido, y se condena al demandado a pagarle las siguientes prestaciones: a) $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.800.000 por indemnización por años de servicios. c) $2.240.000 por 80% de recargo legal sobre la indemnización anterior. II.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $300.000, por haber obligado al trabajador a litigar. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales: artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Desistiendo de esta última en la vista del recurso el 13 de diciembre en curso. Por resolución del once de octubre de dos mil veinticuatro se declaró la admisibilidad del recurso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce, para pedir la nulidad, la causal regulada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, es decir, que se ha dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como lo son los elementos de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en razón de que la juez de mérito no habría ponderado adecuadamente la prueba, en particular los dichos de las testigos Mónica Calderón y Valeska Flores, quienes dicen haber presenciado como el demandante, en circunstancias que se encontraba en el restaurant donde se desempeñaba como maestro de cocina, habría protagonizado dos riñas con un compañero de trabajo en que lo habría insultado, evitándose la agresión directa por la interposición entre ambos de una de las testigos. Sumándose a lo anterior videos de los hechos en donde se aprecia amenazas mutuas con cuchillos de cocina y un empujón del demandante a su contrincante. Entendiendo que el obrar del trabajador configuraba las vías de hecho previstas en el artículo 160 numero 1, letra c) del Código del Trabajo, es que el empleador decidió poner término al contrato de trabajo. Segundo: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código establece la obligación para el tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas y añade que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.”. Conforme a lo dicho corresponde examinar si la sentencia impugnada cumplió con el precepto antes indicado o, si, por el contrario, lo desobedeció, en especial, si como dice el impugnante, atentó a la lógica en la apreciación de la prueba. Tercero: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Que, en el considerando DECIMO de la sentencia, analizando la prueba, se indica: “…se aprecia de los dos videos incorporados por la demandada al juicio, que existe un intercambio de palabras entre el demandante y otro trabajador, de nombre Antony, que el

Fallo

se declara indebido su despido, y se condena al demandado a pagarle las siguientes prestaciones: a) $700.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.800.000 por indemnización por años de servicios. c) $2.240.000 por 80% de recargo legal sobre la indemnización anterior. II.- Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $300.000, por haber obligado al trabajador a litigar. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales: artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Desistiendo de esta última en la vista del recurso el 13 de diciembre en curso. Por resolución del once de octubre de dos mil veinticuatro se declaró la admisibilidad del recurso. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce, para pedir la nulidad, la causal regulada en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, es decir, que se ha dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como lo son los elementos de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en razón de que la juez de mérito no habría ponderado adecuadamente la prueba, en particular los dichos de las testigos Mónica Calderón y Valeska Flores, quienes dicen haber presenciado como el demandante, en circunstancias que se encontraba en el restaurant donde se desempeñaba como maestro de cocina, habría protagonizado dos riñas con un compañero de trabajo en

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San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En antecedentes RIT M-273-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Saavedra González, Héctor Patricio con Flores Robles, Rodrigo Alejandro", la abogada doña María Contreras García, por el demandado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dic

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