GONZALEZ PEREZ KAREN ELIANA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Eliana González Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas N° 15641032-2, 15827226-1, 16041719-6, 16234611-3, 16445282-4, 16658770-0, 16851311-9, 17032997-K, 17202800-4 y 17380398-2, a través de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121632-2024 de fecha 31 de julio de 2024, dictada por la SUSESO. Al efecto, esgrime que se han vulnerado los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica y, por otro lado, refiere que ya se ha reintegrado a su trabajo. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución de la SUSESO y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que se evacuó informe por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, actuando por sí y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Refiere que doña Karen Eliana González Pérez interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN R.M., impugnando el rechazo de las licencias médicas N° 15641032-2, 15827226-1, 16041719-6, 16234611-3, 16445282-4, 16658770-0, 16851311-9 y 17032997-K, extendidas por un total de 168 días a contar del 14 de agosto de 2023. Al respecto, señala que en el caso de las licencias médicas N° 15641032-2, 15827226-1 y 16041719-6, la COMPIN R.M. fundamentó su rechazo en que los antecedentes médicos aportados en octubre de 2023, emitidos por un médico general, resultaron insuficientes para justificar el reposo, careciendo el informe de protocolización y escala de gravedad. Asimismo, no se acompañó fecha de reintegro laboral, derivación a médico especialista ni se acreditaron terapias de apoyo psicológico. En relación a la licencia médica N° 16658770-0, se mantuvo su rechazo por cuanto los antecedentes aportados resultaron in
Fundamentos
considerando además que los recursos de reposición anteriores habían sido rechazados. En cuanto a las licencias médicas N° 16234611-3 y 16445282-4, si bien se adjuntó informe médico, de este no se desprendían argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación del reposo. En el caso de la licencia médica N° 16851311-9, el informe del médico general fue considerado insatisfactorio al carecer de fecha probable de alta, escala de funcionalidad, acreditación de psicoterapia como parte del tratamiento y manejo por psiquiatría, sin justificación suficiente que indicara que el reposo por el diagnóstico enunciado tuviera un rol terapéutico más allá del reposo previamente otorgado. Finalmente, respecto a la licencia médica N° 17032997-K, el informe médico complementario no justificó la prolongación del reposo más allá del tiempo que había sido autorizado. Agrega que la recurrente presentó apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 30 de mayo de 2024, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-121632-2024 de fecha 31 de julio de 2024, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, fundado en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 147 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Así las cosas, la COMPIN R.M. fundamenta jurídicamente su actuación en el Decreto Nº 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, y en el D.S. N° 3/1984, que en su artículo 14 establece su competencia privativa para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su modalidad, todo ello en el marco de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. TERCERO: Que se evacuo informe por la Superintendencia de Seguridad Social, en el cual como cuestión preliminar, la recurrida alega la improcedencia de la acción de protección por versar sobre materias propias del sistema de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, las cuales se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación del recurso de protección. Fundamenta su alegación en que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores, pertenecen inequívocamente al campo de la Seguridad Social. En cuanto al fondo del asunto, señala que consta que la Sra. González reclamó por primera vez ante la Superintendencia mediante presentación de fecha 07 de noviembre de 2023, apelando contra el rechazo por parte de la COMPIN R.M. de la licencia médica N° 154145
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Karen Eliana González Pérez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17695-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Eliana González Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas N° 15641032-2, 15827226-1, 16041719-6, 162346
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