JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ DORIS PAMELA ALMONACID GALINDO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, consistente en un delito de robo con intimidación, considerando en particular la declaración de la víctima, fotograma de cámara de vigilancia y declaración de testigo.  3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el delito por el cual se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de ésta, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha diecinueve de diciembre del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso como medidas cautelares el arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Doris Pamela Almonacid Galindo. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares adoptadas por el tribunal a quo satisfacen suficientemente la necesidad de cautela en el presente caso.  Téngase por notificadas a las intervinientes en este acto.  Devuélvase. Rol Penal Nº1630-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la au

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