TORRES MARTINEZ EDUARDO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Eduardo Luis Torres Martínez, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado fundado en la no emisión del certificado de residencia definitiva en trámite, solicitando que ello se realice en un plazo de 24 horas, y todo ello, con expresa condena en costas. Relata que el amarado es colombiano, profesión estilista y luego de sucesivas visas temporales solicitó la residencia definitiva el 12 de diciembre de 2022, sin haber recibido a la fecha un certificado sobre su petición se encuentra en trámite, estando impedido de entrar o salir del país y abordar vuelos nacionales, debido a que su cédula de identidad se encuentra vencida. Segundo: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Argumenta que el presente recurso habría perdido oportunidad y eficacia, toda vez que mediante resolución exenta N°56203623, de fecha 3 de abril de 2024, se le otorgó el beneficio solicitado, encontrándose vigente a la fecha del informe. Tercero: Que, el día de la vista de esta causa se solicitó por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones la rectificación del informe, toda vez que el anterior hace referencia a persona distinta. Respecto de los hechos, el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 5 de enero de 2018, por paso habilitado. Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2024, el extranjero solicitó ante la recurrida, el beneficio de la permanencia definitiva ID 66750390, la cual se encuentra en etapa de “RESOLUCIÓN”. Finalmente, argumenta que el presente recurso habría perdido oportunidad y eficacia, toda vez mediante Comunicación electrónica Folio N°70072965,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Luis Torres Martínez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese. N°Amparo-3824-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, abogado, en representación de Eduardo Luis Torres Martínez, e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado fundado en la no emisión del certificado de residencia defi
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