BANCO SANTANDER -CHILE/VARGAS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, el treinta de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 13 -cuaderno de incidenet de nulidad de lo obrado-), en contra de la resolución de veinticuatro de octubre del mismo año (folio N° 10). Devuélvase. N°Civil-19.121-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, el treinta de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 13 -cuaderno de incidenet de nulidad de lo obrado-), en contra de la resolución de veinticuatro de octubre del mismo año (folio N° 10). Devuélvase. N°Civil-19.121-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. A los folios N° 4 y 5: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la
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