TERESA PAULINA CANALES CANALES CON BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 4° y 5° los se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la defensa del demandante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) la defensa letrada de la demandante solicitó tener presente que para efectos de notificaciones de resoluciones, señalaba el correo electrónico marcelovillenacastillo@gmail.com, a lo que el tribunal proveyó: Como se pide, notifíquese en el correo electrónico señalado, siendo esta la forma de notificación válida para todo el proceso, conforme lo establece el artículo 8 de la ley 20.886 (folios 22 y 23 del ramo principal); b) el 21 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba (folio 36) y se notificó esta resolución por cédula a los apoderados de las partes el 15 de mayo de 2023 (folios 37,38 ); y c) el 17 de mayo de 2023, la demandada interpuso el artículo especial en análisis, fundada en que la contraria no ha realizado gestión útil alguna en el juicio posterior a la resolución de 21 de octubre de 2022, toda vez que ha notificado a su parte el auto de prueba, el 15 de mayo de 2023 (folio 39 y 2, ramo principal e incidental). 3°.- Que conforme a la medida para mejor resolver decretada, el ministro de fe del tribunal a quo, el 17 de junio de 2023 y a petición de la defensa de la demandante, certificó que consta de la pestaña “Notificaciones”, con fecha 21 de octubre de 2022, el abogado de la parte demandante don Marcelo Villena Castillo, fue notificado al correo electrónico “marcelovillenacastillo@gmail.com”, de la resolución que recibe la causa a prueba, de igual fecha (folio 24); sin embargo, el comprobante de envío del correo electrónico al que alude el apelante, no consta en autos y tampoco es sustituible por una certificación del Secretario, toda vez que no está dentro de aquellas materias en que la ley le ordena certificar. 4°.- Que el artículo 8° de la ley N° 20.886 dispone: “Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso”. El artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, manda: “Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas que contengan la copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. Con todo, estas resoluciones y los datos necesarios para su acertada inteligencia también se podrán notificar por el tribunal al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios jud
Fallo
fallo en revisión, excepto sus motivos 4° y 5° los se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la defensa del demandante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) la defensa letrada de la demandante solicitó tener presente que para efectos de notificaciones de resoluciones, señalaba el correo electrónico marcelovillenacastillo@gmail.com, a lo que el tribunal proveyó: Como se pide, notifíquese en el correo electrónico señalado, siendo esta la forma de notificación válida para todo el proceso, conforme lo establece el artículo 8 de la ley 20.886 (folios 22 y 23 del ramo principal); b) el 21 de octubre de 2022, se recibió la causa a prueba (folio 36) y se notificó esta resolución por cédula a los apoderados de las partes el 15 de mayo de 2023 (folios 37,38 ); y c) el 17 de mayo de 2023, la demandada interpuso el artículo especial en análisis, fundada en que la contraria no ha realizado gestión útil alguna en el juicio posterior a la resolución de 21 de octubre de 2022, toda vez que ha notificado a su parte el auto de prueba, el 15 de mayo de 2023 (folio 39 y 2, ramo principal e incidental). 3°.- Que conforme a la medida para mejor resolver decretada, el ministro de fe del tribunal a quo, el 17 de junio de 2023 y a petición de la defensa de la demandante, certificó que consta de la p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en revisión, excepto sus motivos 4° y 5° los se eliminan y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la defensa del demandante, apela de la resolución que acogió el artículo de abandono del procedimiento, solicita que se revoque y se rechace dicho incidente. 2°.- Que son hechos de la
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