BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VIDELA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º Que, el articulo 103 de la Ley General de Bancos prescribe: “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor. El deudor podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días, al remate o a la entrega en prenda pretoria. Su oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de la deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado…” 2º Que, consta en el proceso que la acción hipotecaria fue deducida el 02 de abril de 2009 y notificada el 13 de abril del año en curso. 3º Que, luego de lo cual, en el juicio aun, a la fecha no se ha planteado por la parte ejecutante petición referida al remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor. 4º Que, conforme a lo expresado subsiste la oportunidad para el ejecutado, una vez cumplido con el trámite anterior, de formular la oposición que anuncia, por lo que procede acoger la petición subsidiaria del apelante. Por estas consideraciones y visto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil y 103 de la Ley General de Bancos, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de octubre del año en curso, en cuanto declara inadmisible por extemporánea la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que no habiéndose solicitado el remate o la entrega del inmueble en prenda pretoria al acreedor, no ha lugar a la excepción planteada, ocúrrase en la oportunidad procesal contemplada en el inciso segundo del artículo 103 de la Ley General de Bancos. Devuélvanse. Rol N° 453-2024. Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil y 103 de la Ley General de Bancos, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de octubre del año en curso, en cuanto declara inadmisible por extemporánea la excepción de prescripción, y en su lugar se declara que no habiéndose solicitado el remate o la entrega del inmueble en prenda pretoria al acreedor, no ha lugar a la excepción planteada, ocúrrase en la oportunidad procesal contemplada en el inciso segundo del artículo 103 de la Ley General de Bancos. Devuélvanse. Rol N° 453-2024. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Que, el articulo 103 de la Ley General de Bancos prescribe: “Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y requeridos judicialmente no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al
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