SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE / VIGESIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 12458-2024

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Grant Del Río, en representación del Banco de Chile, demandante en autos seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo sustanciado en procedimiento ejecutivo, Rol C-22824-2016, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 16 de mayo de 2024, que concedió la apelación que dedujo la parte ejecutada en contra de la resolución de fecha 9 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de abandono del procedimiento, por estimar que el tribunal a quo concedió indebidamente dicho recurso. Expone que el procedimiento se inició el 14 de septiembre de 2016, en formato físico de papel, encontrándose actualmente las piezas digitalizadas, sin perjuicio que se substancia electrónicamente. Hace presente que la Ley N°20.886 sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, según sus disposiciones transitorias, estableció que para la Corte de Apelaciones de Santiago entraría en vigencia un año después de su publicación, la que se efectuó el 18 de diciembre de 2015, siendo aplicable solamente a aquellos procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Señala que al haberse iniciado el procedimiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886, sus disposiciones no resultan aplicables en su totalidad, debiendo regirse por el antiguo artículo 197 del Código de Procedimiento Civil en materia de apelaciones, el cual exigía que el apelante depositara en la secretaría del tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que concede el recurso, la cantidad de dinero necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o compulsas, bajo apercibimiento de tenerse por desistido del recurso. Manifiesta que la resolución que concedió la apelación del ejecutado de fecha 16 de mayo pasado ordenó remitir vía interconexión los autos, sin pronunciarse respecto a las compulsas, ante lo cual el ejecutante solicitó se decl

Fallo

se declarase desistida la apelación. Agrega que el tribunal, advirtiendo su error, con fecha 12 de julio del año en curso, complementó la resolución que concedió el recurso y apercibió al ejecutado a compulsar lo necesario, iniciando desde esa fecha el plazo de cinco días señalado en el artículo 197. Sin embargo, el apelante no dio cumplimiento a dicha carga procesal, por lo que el 12 de julio de 2024 solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, resolviendo el tribunal "estése al mérito de autos", certificándose posteriormente, el 30 de julio, la remisión de los autos. En virtud de lo anterior, solicita se tenga por interpuesto el recurso de hecho y se declare improcedente la apelación por no haberse cumplido con la carga procesal del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil vigente a la época del inicio de los autos, debiendo tenerse por desistida. Segundo: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en a

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Roberto Grant Del Río, en representación del Banco de Chile, demandante en autos seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo sustanciado en procedimiento ejecutivo, Rol C-22824-2016, interponiendo recurso de hecho en contra de la resoluci

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