Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON AGUAS ALCALINAS CHILE SPA

Rol

P-3168-2021

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 06 de enero de 2021 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFC Chile, todos con domicilio en Cordovez 588 of. 301 y 302, La Serena; e interponen demanda ejecutiva en contra de AGUAS ALCALINAS CHILE SPA, representada por doña Estefania Herrera Miranda, con domicilio en Avda. San Ramón 1580 OF/LC 10, Coquimbo, señalando que de acuerdo con la Resolución N° 2043884 de 31 de julio de 2021 la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $ 870.000.- por concepto de imposiciones impagas. Con fecha 15 de diciembre de 2022 el ejecutado opuso excepción de pago, concediéndose traslado a la parte ejecutante, quien evacúa traslado con fecha 13 de enero de 2023. Con fecha 25 de enero de 2023, se recibió la causa a prueba fijándose como puntos los siguientes: a.- Efectividad de estar pagada la deuda. b.- En su caso, fecha del pago y monto del mismo. Ahora, para acreditar sus alegaciones la parte ejecutada acompañó la siguiente prueba documental: a. Copia de Avenimiento presentado en autos de cobranza laboral caratulados “Herrera con Aguas Alcalinas Chile SPA”, RIT C-90-2020, del Juzgado de Letras y Cobranza Previsional de La Serena. b. Copia de resolución de fecha 19 de mayo del año 2020, dictada por el Juzgado de Letras y Cobranza Previsional de La Serena. Por último, con fecha 31 de marzo d 2023 se citó a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, el argumento principal de la ejecutada dice relación con la suscripción de un avenimiento, que la partes celebraron con fecha 11 de mayo de 2020, y en donde Aguas Alcalinas Chile SPA ofreció pagar como suma única y total la cantidad de $500.000.- otorgándose el más amplio, completo, total y recíproco finiquito derivado de la prestación de servicios. En ella, según da cuenta el documento acompañado, declaran que nada se adeuda por ningún concepto, renunciando el trabajador a ejercer cualquier otra cobro futuro y Código: FYZWXFWCNGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción legal derivado de la relación contractual salvo las obligaciones que emanen del avenimiento. Debido a aquello, señalan que el monto que se pretende cobrar no es exigible a la parte ejecutada y habiéndose extinguido toda obligación entre las partes en virtud del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil 2° Que, teniendo en cuenta los documentos acompañados, a juicio de este sentenciador, existe un error en la argumentación esgrimida por la ejecutada, en orden a estimar que el cobro de cotizaciones previsionales y/o el descuento de AFC corresponde a un descuento optativo del trabajador, y respecto del cual le asiste la facultad de renunciar a su cobro. Es del caso, en primer lugar, que la fuente y origen de las prestaciones laborales ejecutadas en la causa C-90-2020 de este tribunal, corresponde a las indemnizaciones y prestaciones declaradas a favor del trabajador en la causa O-590-2019 tramitado en este juzgado, y respecto del cual se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2020. Ahora, el tribunal, en conjunto con declarar una deuda previsional, también ordena el pago de una serie de prestaciones, que se detallan a continuación: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Herrera Clerc en contra de Aguas Alcalinas Chile SpA,

Fallo

se declara que el despido del actor carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia, la demandada deberá pagar: a) La suma de $580.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $580.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $290.000.- por concepto de Incremento legal del 50% de acuerdo con el artículo 168 b) del Código del Trabajo. d) La suma de $502.666.- por concepto de Feriado Proporcional. e) La suma de $193.333.- por concepto de remuneraciones impagas por 10 días del mes de junio de 2019. f) Las remuneraciones desde la separación de labores (10/06/2019) hasta la convalidación del despido, a razón de $580.000.- mensuales. g) Además deberá enterar ante los entes respectivos, las cotizaciones previsionales de AFP, salud y cesantía del periodo comprendido entre marzo de 2018 a Código: FYZWXFWCNGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junio de 2019, con excepción del mes de noviembre de 2018, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $580.000.” 3° Que, de la sola lectura del avenimiento, queda patente que dicho acuerdo cubre todas las prestaciones disponibles para el trabajador, una vez declaradas a su favor (feriado, indemnizaciones por años de servicios, días de remuneración adeudados, etc.), pero en ningún caso puede abarcar la acción de cobro previsional que ha i

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La Serena, 30 de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 06 de enero de 2021 compareció don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, ambos abogados, en representación de AFC Chile, todos con domicilio en Cordovez 588 of. 301 y 302, La Serena; e interponen demanda ejecutiva en contra de AGUAS ALCALINAS CHILE SPA, representada por doña Estefania Herrera Miranda, con dom

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