CONTRERAS/FISCO DE CHILE (CDE)-D.D.H.H. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose el guarismo “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” del
Fundamentos
considerando undécimo, el que se sustituye por “$30.000.000 (treinta millones de pesos)”. Y teniendo, además, presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante, esta Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el
Fallo
fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que experimentó el actor se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, el tiempo por el cual se extendieron las privaciones de libertad y por lo que, sin minimizar el menoscabo sufrido, se fijará la indemnización en una suma que se estima proporcional a la entidad del daño moral causado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-15697-2022, con declaración que se condena al demandado FISCO DE CHILE al pago de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) en favor del demandante Robinson Eduardo Contreras Cuevas. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativ
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 24 y 25; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose el guarismo “$40.000.000 (cuarenta millones de pesos)” del considerando undécimo, el que se sustituye por “$30.000.000 (treinta millones de pesos)”. Y teniendo, además, presente: Que en lo que dice relación al monto a
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