JARA/CONSEJO - D.D.H.H. (LTE)*
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue detenido a sus 30 años de edad, durante el período superior a los 5 meses, en distintos centros, donde fue golpeado y sometido a tratos crueles e inhumanos, con secuelas que se mantienen a la fecha. Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
Fallo
Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 19100-2023, con declaración que se eleva a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, cantidad que deberá ser pagada debidamente reajustada y con los intereses establecidos en el motivo décimo séptimo del fallo en alzada. Se previene que la ministra Rutherford fue de parecer de elevar a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización dispuesta, teniendo para ello especialmente en consideración que los daños sufridos por el actor como víctima de la prisión política y torturas de que fue objeto -de que lo cual da cuenta el informe PRAIS- justifican el monto indicado. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 9348-2024 (civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y
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