SEGUEL/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO- (D.D.H.H.) (LTE)*
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo duodécimo se sustituye la frase “en la cantidad de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), para cada uno de los demandantes” por “como se dirá en lo resolutivo”. Y se tiene además presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que, en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Sin embargo, para su cuantificación habrá de tenerse en consideración la forma en que se sucedieron los hechos respecto de cada uno de los actores. En este contexto, se advierte que José Espinoza Seguel -quien no tenía militancia política y trabajaba en un asentamiento- fue detenido ilegal y violentamente a sus 21 años, en presencia de su familia, manteniéndose secuestrado por 11 días, siendo objeto de diversos métodos de tortura, entre ellos, falsos fusilamientos, amenazas de muerte y golpizas reiteradas con objetos contundentes. Producto de aquello, presenta secuelas físicas asociadas, en especial, a daños en la columna vertebral y daño emocional vinculado a la experiencia traumática vivida. En relación con Gustavo Tobar Madariaga, consta que sus detenciones se producen a la edad de 24 años, primero el 13 de septiembre de 1974 y luego el 16 de ese mismo mes, permaneciendo secuestrado por un total de 8 días, período en que es sometido a brutales golpizas y, en general, a tratos crueles e inhumanos, con secuelas que han afectado su calidad de vida a lo largo de los años y consecuencia en su vida familiar, social, psicológica, física y también en el ámbito económico. Finalmente, respecto de José María del Carmen Seguel Lira, resulta útil mencionar que fue detenido siendo menor de edad -17 años- siendo, también, brutalmente golpeado y torturado durante 10 días. Lo anterior, produjo impacto, entre otros, en su salud mental con cambios en su comportamiento social por temor. 3°) Que, luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que las indemnizaciones fijadas en primera instancia deben ser aumentadas. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) para los demandantes Espinoza y Tobar y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para Seguel. Para llegar a la conclusión anterior se ha tenido especialmente en cuenta que agrave la situación de este último en relación con los otros actores la circunstancia de haber sido menor de edad a la data de los hechos.
Fallo
Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 16660-2023, con declaración que se eleva a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los actores José Domingo Ignacio Espinoza Seguel y Gustavo Eduardo Hernán Tobar Madariaga, y a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para José María del Carmen Seguel Lira, cantidades que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses decididos en el fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 7801-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo duodécimo se sustituye la frase “en la cantidad de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), para cada uno de los demandantes” por “como se dirá en lo resolutivo”. Y se tiene además presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma
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