LILIAN MARITZA CORDOVA CRUCES C/ DIEGO ANDRES FLORES SOBARZO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letras a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y además, se coincide con lo expuesto por el representante del Ministerio Público en estrados, respecto del presupuesto material contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación punible que se les atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, por cuanto, con los antecedentes allegados hasta este estadio procesal, si constituyen presunción fundada de la participación del imputado en la comisión de los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la gravedad, número y carácter de los delitos formalizados, y la gravedad de la pena asignada al mismo, hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar en debate, resulta ser proporcional, idónea y necesaria. Por lo razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Gabriel Felipe Ortiz Salgado del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decreto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se dejan sin efecto y en su lugar, se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Andrés Flores Sobarzo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2229-2024.(jog)
Fallo
se resuelve que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Andrés Flores Sobarzo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2229-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientement
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