JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LINK SERVICE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: I-1-2024, RUC: 23-4-0529958-5, por sentencia de veintiuno de agosto último, dictada por María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la RECLAMACIÓN interpuesta por Link Service S.A., representada por Christian Melys Pacheco, en contra de la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán”. En contra de dicha sentencia la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día de 27 de noviembre de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente el vicio que se denuncia es la infracción del artículo 94 del Código Penal. Señala que la sentencia impugnada, en su considerando Undécimo, consigna lo siguiente: Que, en cuanto a la prescripción de la falta sancionada, homologada a normas penales, si bien el vínculo de origen liga a ambas sedes con el ius puniendi ejercido por el aparato estatal, no es posible encontrar otros elementos que identifiquen a ambos tipos de sanciones, diferenciándose en aspectos esenciales tales como los sujetos activos y pasivos (recordar que el sancionado aquí es una persona jurídica, cuestión excepcional en el derecho penal), el estándar de convicción, los principios que inspiran cada procedimiento, el objeto y los efectos de las penas o sanciones, entre otros. Asimismo, debe considerarse que el artículo 20 del Código Penal deja fuera de dicho campo a las atribuciones sancionadoras propias del Estado administrador. Por otra parte, y no menos importante, en cuanto a la supletoriedad de las normas a aplicar, es que el derecho común es el derecho civil, y la norma contenida en el Código Civil que resuelve la controversia es el artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para todos los efectos. Esta disposición, por lo demás, resulta aplicable por expreso mandato del artículo 2497 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las regla relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. Por todo lo anterior será rechazada esta alegación”. Indica que en contra del razonamiento contenido en el considerando transcrito, es posible oponer diversas razones. Así expresa que, tratándose de disposiciones especiales, debe entenderse que -en lo no contemplado expresamente en ellas- han de aplicarse supletoriamente las reglas del derecho común que, según la materia específica que correspondan y al tratarse la multa cuya prescripción se pretende de un reproche formulado por el Estado a un particular, lo cierto es que con el acto impugnado se está castigado un incumplimiento de normas de derecho laboral, pudiendo concluirse que en el caso del empleador infractor se lo tiene como quien incurrió en un acto u omisión típico, antijurídico y culpable. Añade que, por lo tanto, al no regular la normativa vigente en Chile la prescripción de las infracciones administrativas de un modo general, procede aplicar en la especie la de las normas contenidas en el Código Penal, máxime cuando según ya se asentó, la conducta reprochada al empleador por el fiscalizador laboral, no es más ni menos que una conducta descrita por la ley que es contraria a derecho y ejecutada de manera culpable por el empleador, por lo que al estar frente a descripci

Fallo

fallo para rechazar la prescripción alegada, se refieren a un modo de extinguir obligaciones civiles, no administrativas. Pero además se refieren a obligaciones que no constituyen sanción por infracción dolosa o culposa a estatutos legales generales. No es en absoluto equivalente, tampoco, el caso de la multa al de cualquier obligación dineraria de origen meramente legal, como puede ser el caso de un tributo porque, como se dijo, la multa es una sanción aplicada tras un procedimiento de indagación, como castigo por una determinada infracción no a normas contractuales tampoco, sino legales. Por todas esas razones, la multa administrativa, y esta multa en particular, es mucho más claramente asimilable a una sanción penal -precisamente porque es sanción y porque requiere un procedimiento previo que establezca la infracción y aplique a su autor el castigo- que, a una obligación civil, incluyendo a las que pueda nacer de un delito civil, porque éstas últimas tienen carácter indemnizatorio, y no sancionatorio. Relata que, en suma, la regla del Código Penal es especial respecto de la del Código Civil porque, cuando se trata de obligaciones dinerarias que son el contenido de una sanción aplicada como consecuencia de la comisión de una infracción a normas jurídicas generales, que es el caso de las multas (y esto es común para las penales y para las administrativas), la calidad específica de tales obligaciones está recogida en el primer Estatuto, y no en el segundo. Por lo demás parec

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: I-1-2024, RUC: 23-4-0529958-5, por sentencia de veintiuno de agosto último, dictada por María Alejandra Ceroni Valenzuela, Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Que, SE RECHAZA, la RECLAMACIÓN interpuesta por Link Service S.A., representada por Christian Melys Pacheco, en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica