SIN INFORMACION

RECURRENTE: ENZO HERNAN SANCHEZ MOLINA Y OTROS. RECURRIDO: CARABINEROS DE CHILE.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

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SIN INFORMACION

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VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enzo Hernán Sánchez Molina, RUT N° 11.897.352-6, deduce en favor de su cónyuge doña MARIEL IRIS VILLARROEL ESCOBAR, rut N° 14.588.392-K, ex funcionaria de Carabineros, y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la Subdirección General de Carabineros de Chile. Expone que con fecha 9 de agosto de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 544, por VIII Zona de Carabineros Bio Bio, suscrita por el Jefe de Zona, General de Carabineros Juan Pablo Caneo Farías, dando lugar y otorgando invalidez de primera clase en favor de su cónyuge, a fines del mes de agosto pasado, recepcionamos la Nota N° 405 de fecha 16 de agosto de 2024, suscrita por el Director Nacional de Personal de Carabineros, General Pablo Andrés Silva Chamorro, reconociendo la demora en la tramitación y cumplimiento de la invalidez declarada, que a la fecha lleva 2 años de retardo, con los consecuentes perjuicios que esto ha generado, tanto en lo patrimonial como en lo familiar. Indica que se han vulnerado el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numerales 1, 2, 9 y 22, esto es, derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y finalmente no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, respectivamente. Solicita informe a Carabineros de Chile, por la arbitraria tramitación del beneficio económico que implica la invalidez de primera clase otorgada a su cónyuge, se disponga por la Iltma. Corte de Apelaciones un plazo perentorio y racional de término para la formalización y materialización, y el cumplimiento inmediato de las gestiones, para el otorgamiento del beneficio declarado en favor de su cónyuge MARIEL IRIS VILLARROEL ESCOBAR. SEGUNDO: Que, la Subdirección General de Carabineros, representada por Marcelo L. Araya Zapata, General Inspector de Carabineros, General SubDirector, informa respecto al recurso de protección deducido por Enzo Hernán Sánchez Molina, y por cuyo medio efectúa alegaciones en torno a la demora en la tramitación de la Invalidez de Primera Clase de su cónyuge, la Excabo 1° Villarroel Escobar, Mariela Iris, lo que a su juicio, constituiría un actuar arbitrario e ilegal que habría vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y a la no discriminación arbitraria. Expone que el 13 de agosto de 2012 la entonces Cabo 1° Villarroel Escobar, sufrió una caída en el marco de un procedimiento policial, disponiéndose la instrucción del sumario administrativo para la determinación de los derechos y beneficios que le asistirían como así también las eventuales responsabilidades administrativas. Agrega que la Comisión Médica Central de Carabineros, al evaluar la capacidad física y salud de la entonces funcionaria, el 28 de noviembre de 2014, a través del Informe Técnico (R) N° 2866, propuso declarar su In

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablaba por Enzo Hernán Sánchez Molina, RUT N° 11.897.352-6, deducida en favor de su cónyuge doña MARIEL IRIS VILLARROEL ESCOBAR, solo en cuanto fija un plazo de 30 días para que se pronuncie respecto al Sumario Administrativo y finalmente si otorga o no una invalidez de primera clase. La recurrida deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo previamente dispuesto. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactor señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 18.861-2024– Protección.

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Concepción, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enzo Hernán Sánchez Molina, RUT N° 11.897.352-6, deduce en favor de su cónyuge doña MARIEL IRIS VILLARROEL ESCOBAR, rut N° 14.588.392-K, ex funcionaria de Carabineros, y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la

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