SIN INFORMACION

JORQUERA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nelson Jesús Jorquera Rojas e interpone acción constitucional de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto ilegal y arbitrario consistente en no omitir de su hoja de vida de conductas las anotaciones judiciales derivadas del procedimiento penal RIT:3654-2022, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, actuar que supone una vulneración a las garantías previstas por los numerales 2°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 6 de febrero de 2024 fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños en causa RIT: 3654-2022, del Juzgado de Garantía de Coquimbo. No obstante, dicha condena se encuentra omitida del certificado de antecedentes judiciales, sin embargo, no se ha omitido dicho registro de su hoja de vida de conductor. Señala que siempre ha trabajado como conductor profesional, pero en el tiempo reciente ha sido rechazado por los antecedentes que figuran en su hoja de vida, viendo mermada su posibilidad de acceder a un mejor trabajo. Refiere que el día 11 de junio de este año solicitó a la recurrida la omisión de antecedentes que figuran en su hoja de vida de conductor, recibiendo una respuesta negativa por parte de dicha institución, mediante la cual se indica que “(…) cuenta con beneficio de omisión en certificados para ingreso a la administración pública, fines particulares y especiales de acuerdo al artículo 38 inciso 1 de la ley 18.216, sobre penas sustitutivas a las penas primitivas o restricciones de libertad. En virtud a lo dispuesto en el art. 210 de la ley 18.290 (ley de tránsito) y siguientes, No procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Para beneficios en su hoja de vida de conductor de acuerdo al artículo 217 y siguientes de la ley de tránsito, debe eliminar primero su anotación penal”. Denu

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, lo que en definitiva se intenta por el recurrente es que se omita de su ‘Hoja de vida del conductor’ la existencia de una condena que se ordenó omitir de sus certificados de antecedentes penales para fines particulares y para fines especiales, por cuanto la mantención de ese registro en la Hoja de vida del conductor dificulta, entre otras cosas, su posibilidad de acceder a empleos. Quinto: Que, a fin de resolver la controversia, resulta necesario atender lo dispuesto por el artículo 217 de la ley del tránsito, que, en lo pertinente, establece: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia”. Sexto: Que, a partir de lo consignado precedentemente, se advierte, tal como plantea la recurrida, que la legislación no contempla la posibilidad de “omisión” de antecedentes penales en el registro de conductor, quedando supeditada la eliminación de tal registro a la supresión de las anotaciones prontuariales, hipótesis de hecho diversa a la que plantea el recurrente, máxime si este solo pidió ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de la misma, debiendo pedir la eliminación administrativa respectiva. Dicho lo anterior, se advierte que el actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal o arbitrario, por cuanto se ajusta estrictamente a lo que el artículo citado en el considerando que precede, dispone y, en consecuencia, la acción deberá ser rechazada, sin perjuicio de la posibilidad del recurrente de solicitar lo que corresponda en caso de obtener la eliminación de sus antecedentes prontuariales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Nelson Jesús Jorquera Rojas. Regístrese y, archívese, en su oportunidad; N°Protección-18812-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Nelson Jesús Jorquera Rojas e interpone acción constitucional de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación por el acto ilegal y arbitrario consistente en no omitir de su hoja de vida de conductas las anotaciones judiciales derivadas del procedimient

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