SOLÍS/LA ARAUCANA C.C.A.F.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Verónica del Carmen Solís Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante e indistintamente, CCAF Los Andes) y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (CCAF La Araucana), por haber efectuado descuentos en la remuneración de la recurrente mediante el sistema intercajas, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que existe un procedimiento judicial vigente por deudas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, Nros. 2 y 24, respectivamente, por lo que solicita el cese de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que el 1 de agosto de 2014 suscribió el pagaré Nro. 167.0007138-7 en favor de CCAF Los Andes, por la suma de $3.218.094, pagadero en 48 cuotas mensuales de $118.542 cada una, y debido a dificultades financieras, se constituyó en mora a partir de la cuota Nro. 17, ante lo cual la CCAF Los Andes interpuso demanda ejecutiva el 3 de diciembre de 2015, haciendo exigible la totalidad del pagaré mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración, causa que se tramita bajo el ROL C-30533-2015 ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Señala que, no obstante existir dicho procedimiento judicial vigente, a partir de julio pasado su remuneración refleja un descuento de $118.542 por concepto de "PRESTAMO LA ARAUCANA" (sic), efectuado mediante el sistema intercajas, mecanismo de cobro implementado por la Asociación de Cajas de Compensación -conformada, entre otras, por CCAF Los Andes y CCAF La Araucana- para el seguimiento y recuperación de deudas. Argumenta que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, por cuanto CCAF Los Andes ya manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración mediante la interposición de la demanda ejecutiva, resultando improcedente que ahora ordene retenciones mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial. Al efecto, invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema que ha establecido que el beneficio del artículo 22 de la Ley N° 18.833 solo procede tratándose de cobros oportunos y dentro de plazos razonables. Arguye que las actuaciones recurridas vulneran su derecho de propiedad, al privarla arbitrariamente de parte de su remuneración, y la igualdad ante la ley, al ejercerse abusivamente las facultades que la ley otorga a las cajas de compensación.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se ordene a las recurridas cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos ya efectuados y aquellos que puedan efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita el rechazo del recurso de protección, fundado en tres argumentos principales: la inexistencia de una actuación ilegal o arbitraria; la falta de oportunidad del recurso por haber dispuesto voluntariamente el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas; y la existencia de jurisprudencia que avala su posición en casos análogos. En cuanto al primer argumento, sostiene que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social se encuentran amparados por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece la obligación del empleador de deducir, retener y remesar a la caja de compensación acreedora lo adeudado por prestaciones de crédito social. Asimismo, argumenta que la deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita es plenamente exigible, toda vez que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho conforme con los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Agrega que la vía idónea para alegar la prescripción no es una acción constitucional de protección, sino un juicio de lato conocimiento ante la sede juri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Verónica del Carmen Solís Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante e indistintamente, CCAF Los Andes) y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (CCAF La Araucana), por haber e
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