PAULA ARRIAGADA ORTIZ CONTRA FECHITEME
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Paula Arriagada Ortiz, abogada, domiciliada en Avenida El Golf 40 Piso 11, Las Condes, por las asociaciones deportivas Locales de Tenis de Mesa de Arica y Parinacota, San Javier, Natales Patagonia, Nueva Talagante, Nueva Rancagua, La Cisterna y de Isla de Maipo, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Electoral de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, (FECHITEME), dirigido en contra de cada uno de sus miembros, don Óscar Mella Carranza, doña Alejandra Triviños y don Javier Cabrera, todos domiciliados en Ramón Cruz 1176, oficina 406, Ñuñoa. Señala, que la recurrida se encuentra en proceso electoral derivado de la destitución del Directorio en virtud de sentencia de fecha 3 de enero de 2024 del primer Tribunal Electoral Metropolitano, en causa rol 9.001-2022, confirmada por sentencia de fecha 20 de agosto de 2024, del Tribunal Calificador de Elecciones. Agrega que dicho fallo fue eludido, y sólo con la sentencia del Primer Tribunal Electoral Metropolitano, la Asociación Viña del Mar (reclamante en la causa), pudo ingresar en su calidad de socio con plenos derechos, además, también la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró la ilegalidad y arbitrariedad en la demora del ingreso a través de simplemente no contestar la solicitud de ingreso dentro del plazo de 30 días que tiene el Directorio, para resolver el ingreso de dichas asociaciones. Además del ingreso forzado de la asociación de Viña del Mar, la sentencia impone ciertas obligaciones concatenadas, vinculadas e interdependientes a fin de garantizar un proceso electoral transparente y válido, evitando un nuevo fraude, y un nuevo proceso de reclamación electoral. A partir de la constitución de la comisión electoral, el Directorio Provisional, que tenía como única finalidad llevar adelante la elección, desapareció, puesto que ahora quien cumple dicha misión es la comisión electoral; sin embargo, este no cumplió con su cometido de actualizar el padrón y hacer cumplir el acu
Fundamentos
motivos por los que considera están mal incluidos. La inclusión de asociaciones que deberían estar expulsadas es un acto al menos arbitrario, y lo que se busca es contar con mayor cantidad de votos que no deberían contabilizarse, y además, que estas asociaciones que deberían estar expulsadas, puedan presentar candidatos, que tampoco deberían poder levantar candidatos ni al Directorio, ni a las comisiones. Finalmente, en cuanto a la exclusión ilegal de asociaciones, señala que a la Comisión Electoral se le impone el deber de dar cumplimiento a la sentencia del Primer Tribunal Electoral, en cuanto a incluir a las asociaciones que estén en condiciones de ser miembros de la FECHITEME, y que no han ingresado porque ésta, no ha dado curso a su ingreso sin razón alguna de manera arbitraria. Es decir, la no inclusión se debe a actos imputables a la propia FECHITEME. Por ello, la encargada de actualizar el padrón electoral es la Comisión Electoral. Dichas asociaciones que han sido excluidas ilegalmente se han contactado con ella, como con los otros comisionados, especialmente en el caso de la Asociación Natales Patagonia- Señala en definitiva que, pese a ser parte de la Comisión Electoral, y atendido que se le ha marginado de facto, no es partícipe de las actuaciones y omisiones ilegales descritas, respecto de la incorporación ilegal e indebida de las asociaciones Santiago y Macul, que deben ser excluidas, como tampoco ha participado en la exclusión ilegal, de las asociaciones Natales Patagonia, Nueva Rancagua, Arica y Parinacota, y, San Javier, por análogas razones. Evacúan informe Oscar Mella y Javier Cabrera, solicitando desde ya el completo rechazo de este, con expresa condena en costas. Exponen que, en el presente caso, los argumentos formales que impugnan la procedencia del recurso giran en torno a dos aspectos principales. El primero, relacionado con la legitimación activa, cuestiona la capacidad jurídica y la autorización de quienes interponen esta acción, especialmente considerando que las asociaciones involucradas no forman parte de la Federación Chilena de Tenis de Mesa a la fecha de hoy y que los argumentos expuestos reflejan un patrón de interferencias previas. El segundo, vinculado a la incompetencia del tribunal, destaca que gran parte de las materias alegadas ya fueron discutidas y resueltas en instancias previas, lo que hace improcedente que sean revisadas nuevamente bajo el amparo de un recurso de protección. En este caso particular, surgen serias dudas respecto de si las asociaciones deportivas mencionadas como afectadas han consentido en la presentación del recurso en su nombre. Este elemento no es menor, pues el consentimiento no sólo es un requisito formal, sino también un pilar que garantiza la autenticidad de la acción. En ausencia de este consentimiento, el recurso adolece de un vicio procesal grave que afecta su admisibilidad. Más aún, las asociaciones señaladas fueron previamente expulsadas de la Federación Chilena de Ten
Fallo
fallo fue eludido, y sólo con la sentencia del Primer Tribunal Electoral Metropolitano, la Asociación Viña del Mar (reclamante en la causa), pudo ingresar en su calidad de socio con plenos derechos, además, también la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró la ilegalidad y arbitrariedad en la demora del ingreso a través de simplemente no contestar la solicitud de ingreso dentro del plazo de 30 días que tiene el Directorio, para resolver el ingreso de dichas asociaciones. Además del ingreso forzado de la asociación de Viña del Mar, la sentencia impone ciertas obligaciones concatenadas, vinculadas e interdependientes a fin de garantizar un proceso electoral transparente y válido, evitando un nuevo fraude, y un nuevo proceso de reclamación electoral. A partir de la constitución de la comisión electoral, el Directorio Provisional, que tenía como única finalidad llevar adelante la elección, desapareció, puesto que ahora quien cumple dicha misión es la comisión electoral; sin embargo, este no cumplió con su cometido de actualizar el padrón y hacer cumplir el acuerdo de fecha 14 de julio de 2023, como impuso la sentencia, incurriendo en abierto desacato a la sentencia ejecutoriada. Como primer hecho ilegal denuncia la irregular integración de la comisión electoral. En la asamblea del día 6 de octubre se cometió una infracción que vicia del todo el proceso electoral de manera insubsanable, al presentarse candidatos a la comisión electoral, que no cumplieron con los requisitos e
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Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Paula Arriagada Ortiz, abogada, domiciliada en Avenida El Golf 40 Piso 11, Las Condes, por las asociaciones deportivas Locales de Tenis de Mesa de Arica y Parinacota, San Javier, Natales Patagonia, Nueva Talagante, Nueva Rancagua, La Cisterna y de Isla de Maipo, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisió
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