CRISTIAN CARREÑO URTUBIA CON RODRIGO UBILLA MACKENNEY
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, modificando los guarimos “$3.343.333” por “$3.140.000” y “$1.000.000” por “$500.000” en el
Fundamentos
considerando Vigésimo tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, especialmente de los documentos acompañados y declaración del testigo presentado por la señora Carreño, aparece que la dinámica del impacto necesariamente debió ser como la que declara la mencionada señora Carreño. En efecto, tal como indica el tribunal a quo, de haberse producido la colisión en la forma que señala el señor Ubilla, el desplazamiento de los móviles involucrados necesariamente debió ser hacia la tercera pista de circulación y no a la primera, es decir hacia la izquierda, cuestión que no aconteció. La dinámica que propuso, a su vez, la señora Carreño aparece ratificada si se considera la velocidad de 100 km/h, que según el propio apelante sostuvo en el juicio, conducía su vehículo, y que ambos móviles circulaban en sentido ascendente. Segundo: Que de tal modo, aparece más congruente con tales elementos de convicción la tesis que asume el tribunal de primer grado, motivo por el cual se confirmará dicha sentencia, sin perjuicio de lo que se dirá en relación con la determinación del monto de la indemnización concedida. Tercero: Que a dicho respecto, esta Corte estima que aparece más acorde con la reparación de los daños que se verificaron en el vehículo de la señora Carreño, la indemnización del valor de los repuestos, esto es $1.194.335, y el costo de reparación del vehículo conforme al monto menor de los presupuestos presentados, esto es, $3.140.000, por lo que a la suma de ambos conceptos se rebajará la indemnización fijada por concepto de daño emergente. Cuarto: Que, de la misma forma, del mérito de los antecedentes hechos valer para acreditar al existencia del daño moral, a saber el certificado e informe emitido por la psicóloga tratante de la señora Carreño como, asimismo, los efectos psicológicos que le provocó la colisión, permiten a esta Corte prudencialmente regularlos en la suma de $500.000. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacaví, con declaración que se rebaja la indemnización de perjuicios a que se condenó a pagar al señor Rodrigo Ubilla Mackenney en favor de doña Carmen Carreño Urtubia, a la suma total de $4.834.335, correspondiendo $4.334.335 a la indemnización por concepto de daño emergente y $500.000 a la indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses concedidos. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Liliana Mera Muñoz, en la parte que confirmo la sentencia condenatoria infraccional y civil en contra de don Rodrigo Ubilla Mackenney, quien fue del parecer de absolverlo, y rechazar la demanda civil interpuesta en su contra, por estimar que de los antecedentes de la causa no es posible determinar la dinámica del accidente, dado que, los conductores dan versiones contradictorias entre sí, no existe peritaje y no hay algún otro
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando la abogada Eduardo Valenzuela y confirmando el abogado Gustavo Romanini. San Miguel, 20 de diciembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, modificando los guarimos “$3.343.33
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