SIN INFORMACION

MUÑOZ VILLAGRA CONSTANZA NICOL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Nicol Muñoz Villagra e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el rechazo de la licencia médica N° 13970525-4, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-124585-2024, de 06 de agosto de 2024, dictada por la SUSESO. Agrega que se encuentra trabajando y que la licencia reclamada es la última. Asimismo, refiere que con el actuar de las recurridas se han vulnerado sus derechos a la vida y a la salud mental. Solicita que se acepte la licencia reclamada teniendo presente la enfermedad que padece. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por si y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), señalando que la licencia reclamada fue extendida por 30 días a contar del 07 de marzo de 2024. En cuanto a los antecedentes del caso, indica que la recurrente presentó recurso de reposición ante la COMPIN R.M. por el rechazo de la licencia médica N° 13970525-4, acompañando un informe médico complementario de salud mental. Sin embargo, dicho organismo estimó que la documentación era insuficiente para justificar la extensión del reposo, al no contar con soporte de especialidad adjunto, registro psicológico, informe ni bonos de atención, procediendo a rechazar la reposición. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2024, apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-124585-2024 de fecha 6 de agosto de 2024, confirmó el rechazo, fundamentando su decisión en que la parte recurrente no acompañó antecedentes nuevos que ameritaran efectuar un nuevo estudio de lo resuelto, siendo indispensable para una nueva revisión el acompañamiento de antecedentes fundantes que no hubieran sido ponderados previamente. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, sustenta la actuación de la COMPIN R.M. en el Decreto Nº 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, específicamente en su artículo 4° numeral II referido a Patologías Mentales, que establece los requisitos específicos para cada modalidad de reposo laboral. Asimismo, invoca el D.S. N° 3/1984, que en su artículo 14 establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su modalidad de total a parcial y viceversa. En mérito de lo anterior, sostiene que sus actuaciones se han enmarcado en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativas vigentes, determinando fehacientemente que la recurrente presentaba una patología transitoria, por lo que el reposo evaluado era suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, cumpliendo así con la finalidad terapéutica y el carácter transitorio de las licencias médicas. TERCERO: Que, en el informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, se opone como excepción principal la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, argumentando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual se encuentra expresamente excluido del ámbito de protección del recurso de protección conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo del asunto, expone que doña Constanza Nicol Muñoz Villagra interpuso recurso de protección impugnando el rechazo de la licencia médica N° 13970525-4, extendida por 30 días a contar del 7 de marzo de 2024. Dicho rechazo fue confirmado inicialmente por la COMPIN R.M., organismo que estimó insuficiente el informe médico complementario de salud mental acompañado por la recurrente, al no contar con soporte de especialidad adjunto, registro psicológico, informe ni bonos de atención. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2024, la recurrente apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-124585-2024 de fecha 6 de agosto de 2024, confirmó el rechazo fundado en que la parte recurrente no acompañó antecedentes nuevos que ameritaran un nuevo estudio de lo resuelto. A mayor abundamiento, alude a que según consta del informe médico de fecha 15 de julio de 2024, elaborado por el especialista don Jonathan Alarcón Covarrubias, la recurrente, mujer de 30 años, presentaba un diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado (F41.9), contando con un permiso ya autorizado por 36 días. El informe señala que los antecedentes médicos no describían síntomas de gravedad o incapacitantes que impidieran trabajar, no acreditaba psicoterapia ni

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por doña Constanza Nicol Muñoz Villagra, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18755-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Nicol Muñoz Villagra e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el rechazo de la licencia médica N° 13970525-4, mediante la Resolución Exenta

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