BANCO DEL ESTADO DE CHILE - HUEICHAPAL ARANCIBIA JOSE
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, escrita a fs. 196 a 202 con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto inclusive en adelante que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que por medio de la presentación de fs. 206 se ha deducido apelación por la parte demandante, Banco Estado, respecto de la sentencia ya mencionada, en la que se condenó a la institución bancaria ya mencionada al pago de una multa equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales; acogiéndose la demanda de fs. 58 condenando al Banco del Estado de Chile a pagar a don José Rosendo Hueichapal Arancibia, la suma de $10.000.000 por conceptos de daño moral y daño emergente, más reajustes intereses y costas; rechazándose la demanda deducida a fs. 11 por el referido banco ordenándose además, remitir copia de esta sentencia al Sernac. Pide la recurrente en su apelación se revoque la sentencia impugnada y se acoja la demanda por ella presentada declarando la responsabilidad del usuario en las operaciones que declara no haber realizado, ordenando la devolución del abono normativo efectuado por el banco al demandado y se autorice a la institución crediticia a efectuar el reverso desde los productos financieros de éste y se rechace la querella y demanda y civil intentada por el usuario con expresa condenación, en costas. Segundo: Que en la demanda principal deducida por el Banco del Estado de Chile a fs. 11, se refiere que don José Rosendo Hueichapal Arancibia formuló un reclamo al banco, en el que desconoce 8 transferencias por la suma de $ 8.005.000, lo que es acorde con la querella planteada a su vez por el Sr. Hueichapal Arancibia, a fs. 58, donde aquel expone que entre las 23:00 horas del día 16 de agosto de 2021 y las 01:00 horas del 17 de agosto de 2021, sufrió la sustracción de fondos en cuentas asociadas al Banco Estado realizándose 8 giros desde su cuenta vista número 336-7-021870-3, a su cuenta corriente número 202-0-002330-8 del mismo banco, para posteriormente transferirse aquellos fondos a un tercero. Tercero: Que de lo anterior se colige que existe acuerdo por las partes de la existencia de las ocho transferencias impugnadas, respecto de las cuales el Banco del Estado de Chile, acompañó el documento, no objetado, correspondiente a la Ficha Técnica N° 12429084, Informe Técnico de Reclamo, de fecha 20 de enero de 2022 agregado a fojas 97 y siguientes realizado por la gerente de operaciones mayoristas Loreto Patricia Bahamondes Moraga, en el cual se informa la manera en la cual se operó, para llevar a efecto tales transferencias, documento en el que se señala que con fecha 16 de agosto de 2021 se realizaron cuatro transferencias por la suma $ 1.250 cada una de ellas, la primera de ellas a APP a otros y las tres restantes desde el Banco Estado a similar número de personas distintas que allí se mencionan; para luego el día siguiente 17 de agosto de 2021 realizar otras cuatro transferencias, la primera y tercera de ellas otros bancos con la suma de $ 1.450.000 y $ 1.500.000; y las otras dos a Tania Edith Muñoz Riquelme, por la suma de $ 5.000.000
Fallo
se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura en los antecedentes Rol N° 164.771 de ese tribunal, en cuanto en ella que condena al Banco del Estado de Chile al pago de una multa equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales; acogiéndose la demanda de fs. 58 condenando al Banco del Estado de Chile a pagar a don José Rosendo Hueichapal Arancibia, la suma de $10.000.000 por conceptos de daño moral y daño emergente, más reajustes intereses y costas; rechazándose la demanda deducida a fs. 11 por el Banco del Estado de Chile y ordenando remitir copia de esta sentencia al Sernac y, en su lugar se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el Banco del Estado Chile, en lo principal de fs. 11 debiendo el demandado José Rosendo Hueichapal restituir a la institución bancaria demandante el abono de 35 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día de su pago. II.- Que no hace lugar a la querella infraccional deducida en lo principal de fs. 28. III.- Que no hace lugar a la demanda civil deducida en el primer otrosí de fs. 28. IV.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Farías, sólo en cuanto la sentencia se acoge la demanda interpuesta por el Banco del Estado Chile, en lo principal de fs. 11, quien es de parecer de rechazar tal acción por cu
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Santiago, veintitres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, escrita a fs. 196 a 202 con excepción de sus motivos sexto inclusive en adelante que se elimina: Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que por medio de la presentación de fs. 206 se ha deducido apelación por la parte demandante, Banco
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