AMBIADO/
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto, sexto y séptimo los que se eliminan. Y teniendo, además, en su lugar presente. Con lo relacionado considerado: Primero: Que para una mejor ilustración, se ordenarán cronológicamente los antecedentes, a saber a.- Que por escritura pública de compraventa de fecha 24 de mayo de 2023, Repertorio N° 1331-2023, celebrada ante Notario Público de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, doña Johanna de Lourdes Urrutia Cárdenas y don Leonel Alfredo Romero Santos, vendieron, cedieron y transfirieron a doña Ibis de los Ángeles Ambiado Ávila, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el inmueble ubicado en calle Jaime Fuentealba N° 8909, que corresponde a la Manzana A del Lote Uno del Proyecto de Loteo La Primavera, en el camino público La Primavera, kilómetro dos, sector Iansa, comuna de San Carlos; b.- Que el ingreso de inscripción del contrato de compraventa quedó registrado en el libro de repertorio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos bajo el número 5499 de fecha 30 de mayo de 2023; c.- Que transcurrido el plazo de 60 días al concurrir su representada al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, para retirar su inscripción de dominio, le fue entregada una fotocopia de la primera hoja de la escritura pública de compraventa celebrada por ella en la cual señalaba “tiene precautoria vigente- avisado”. d.- Que, en causa Rol C-415-2023 seguida ante el 1° Juzgado de Letras de San Carlos, caratulada “Bustamante/Urrutia”, en cuaderno de medida prejudicial a folio 1 con fecha 5 de junio de 2023, don Patricio Bustamante Montero, solicitó se decretara medida prejudicial precautoria en contra de doña Johana de Lourdes Urrutia Cárdenas, de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble ubicado en calle Jaime Fuentealba N° 8.909 de la comuna de San Carlos, que corresponde al inmueble enajenado a su representada, debidamente singularizado la letra a) de esta resolución. e.- Que con fecha 14 de junio de 2023, se accedió a decretar la medida prejudicial precautoria sobre el inmueble referido anteriormente. f.- Que el receptor judicial don Mariano Rodrigo Trullenque Sánchez, notifica en forma personal dicha cautelar al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos don Raúl Fuentes Jiménez, con fecha 16 de junio de 2023. f.- Que con fecha 19 de junio de 2023, el Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, procedió a inscribir la medida precautoria, quedando registrada en el Registro de Prohibiciones del año 2023 a fojas 319 N° 315 del Repertorio 6.333.- SEGUNDO: Que, la cuestión a dilucidar consiste en en resolver que sucede en el evento que se anote primeramente un título compraventa en el Libro de Repertorio del Conservador de Bienes Raíces y, que con posterioridad se requiera la inscripción de una resolución que decreta una prohibición para celebrar actos y contratos sobre el mismo bien raíz, decretada por un tribunal de la República. TERCERO: Que, cabe tener presente que el régimen jurídico al que están sujetos los inmuebles es u
Fallo
fallo pronunciado de la Excma. Corte Suprema en la causa rol 127340-2020, de fecha 24 de mayo de 2022, cuyo motivo séptimo consignó que dichos principios permiten ”que se mantenga correctamente la historia de la propiedad raíz y se garantice la seguridad jurídica inmobiliaria, tanto en lo concerniente a la protección de los derechos adquiridos por sus titulares como la certidumbre en las transacciones inmobiliarias. Según el referido estatuto conservatorio las inscripciones se prefieren entre sí por el orden de sus fechas, y una vez que la anotación presuntiva practicada en el Repertorio se convierte en inscripción genera todos los efectos de tal desde la data de la anotación, no obstante cualquier derecho que haya sido inscrito en el intervalo de la una a la otra; siempre que, en todo caso, se subsane la causa o motivo que impedía la inscripción y dentro del plazo de dos meses, porque, conforme lo previenen los artículos 15 y 16 del Reglamento, las anotaciones caducan a los dos meses si no se convierten en inscripción, y mudan a tal cuando se hace constar que se enmendó la causa o motivo que la impedía” SÉPTIMO: Que, el registro conservatorio de bienes raíces establece como regla general que una vez solicitada una inscripción en cualquiera de los registros que lleva el conservador debe convertirse en inscripción dentro de los 60 días siguientes a la anotación en el repertorio y si así no ocurre, caduca. Además, el mismo registro consagra las razones que pueden justificar la
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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto, sexto y séptimo los que se eliminan. Y teniendo, además, en su lugar presente. Con lo relacionado considerado: Primero: Que para una mejor ilustración, se ordenarán cronológicamente los antecedentes, a saber a.- Que por escritura pública de compraventa de fecha
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