VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD CALLE LARGA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-2-2024, del Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Vega con Municipalidad de Calle Larga”, en procedimiento de aplicación general por tutela laboral y despido injustificado. Por sentencia definitiva de once de junio de este año, dictada por el juez titular don Fernando Marcos Alvarado Peña, se acogió la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales por infracción al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política condenándola, a pagar seis remuneraciones a título de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; rechazando la demanda en lo demás, así como la subsidiaria de despido injustificado. Contra ese fallo la parte demandada dedujo un recurso de nulidad, haciendo valer las causales: (i) 478 letra c) “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; (ii) 478 letra b), “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; (iii) 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, es decir, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.; ( vi) 478 letra e) por incurrir en el vicio de extra petita e infra petita; ( v) por último, invoca la causal de infracción de ley que contempla el artículo 477 del cuerpo legal ya referido. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto a la causal del artículo 478 letra c) el recurrente sostiene que la demandada sostuvo en su contestación que el Decreto Alcaldicio N° 584, de 24 de octubre de 2023, dispuso el término al nombramiento a contrata del funcionario, lo fue en uso de las facultades consideradas en la cláusula "o hasta mientras sean necesarios sus servicios," con relación a las pérdidas de aptitudes para desarrollar funciones en la municipalidad. Explica que la infracción del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo se materializa cuando, pese a que el juez reconoce que la autoridad -la Ilustre Municipalidad de Calle Larga- tenía la facultad para poner término anticipado a la contrata del demandante, concluye que los fundamentos invocados en el Decreto Alcaldicio N° 584 no justifican dicha decisión. Esto constituye una aplicación incorrecta del derecho, dado que las conclusiones fácticas permiten inferir que los indicios eran suficientes para rechazar la denuncia de tutela, reconociendo la validez de la facultad administrativa para poner término a la contrata en base a los hechos acreditados en la investigación sumaria. Segundo: Que, en cuanto a la segunda causal, 478 letra b) indica que la sentencia dictada no cuenta con una exposición de la valoración de prueba adecuado a las reglas de la sana critica, así como tampoco el razonamiento lógico que condujo a la decisión contenida en lo resolutivo. Indica que, en el considerando séptimo de la sentencia, se señala que el decreto que pone término a los servicios no está debidamente fundado. Sin embargo, de su lectura pormenorizada, se desprende que el contiene los motivos necesarios, conocidos en todo momento por don Juan Pablo Vega, lo que en caso alguno significa que la utilización de una razón por sobre otra, escondan una decisión, como parece querer darlo por estableció el tribunal. Como se observa, la sentencia impugnada carece de un análisis de la prueba razonado que justifique por qué los fundamentos invocados en el Decreto Alcaldicio N° 584 no justifican la decisión contenida en el mismo acto, siendo que el propio decreto los explicita. Además, al examinar detenidamente el fallo, se advierte que no se menciona la prueba testimonial presentada por su parte, que en los hechos corresponde al director de Control de la Municipalidad de Calle Larga, un profesional abogado, quien proporcionó razones suficientes en su declaración sobre la legalidad de la decisión tomada por la entidad municipal. La falta de razonabilidad en los fundamentos del
Fallo
fallo la parte demandada dedujo un recurso de nulidad, haciendo valer las causales: (i) 478 letra c) “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; (ii) 478 letra b), “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; (iii) 478 letra e) en relación con el artículo 459 número 4 del Código del Trabajo, es decir, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.; ( vi) 478 letra e) por incurrir en el vicio de extra petita e infra petita; ( v) por último, invoca la causal de infracción de ley que contempla el artículo 477 del cuerpo legal ya referido. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, respecto a la causal del artículo 478 letra c) el recurrente sostiene que la demandada sostuvo en su contestación que el Decreto Alcaldicio N° 584, de 24 de octubre de 2023, dispuso el término al nombramiento a contrata del funcionario, lo fue en uso de las facultades consideradas en la cláusula "o hasta mientras sean necesarios sus servicios," con relación
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT T-2-2024, del Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Vega con Municipalidad de Calle Larga”, en procedimiento de aplicación general por tutela laboral y despido injustificado. Por sentencia definitiva de once de junio de este año, dictada por el juez titular don Fernando Mar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica