MENDOZA CANAZA WILMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogados a favor de doña Wilma Mendoza Canaza, de nacionalidad boliviana; doña Magaly Guzmán Tapia, de nacionalidad boliviana; doña Anghely Giuliana Siñani Dueñas, de nacionalidad boliviana; don Toño Javier Domínguez Jara, de nacionalidad peruana; don Gustavo Martin Ángeles Martínez, de nacionalidad peruana; doña Cindy Tatiana Moreno Cardenas, de nacionalidad colombiana; don Oscar Arboleda Caicedo, de nacionalidad colombiana, don Cristian Marcelo Castillo Montevilla, de nacionalidad boliviana; doña Rosalía Robles Aro, de nacionalidad boliviana y, doña Mayli Dayne Magnus Cayoja, de nacionalidad boliviana, por quienes deducen acción de amparo constitucional en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia y disponer orden de abandono del territorio nacional, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Exponen que Wilma Mendoza Canaza, el 23 de febrero de 2022 presentó solicitud de residencia temporal, respecto de la cual recibió una notificación de previo rechazo por no acreditar el pago de una multa por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Posteriormente, el 10 de enero de 2024, fue notificada de la Resolución Exenta N°1001, que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país. Sin embargo, el 18 de enero de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24011250, se acogieron sus descargos, eximiéndola del pago de la multa y dejando sin efecto dicha sanción. A pesar de este antecedente favorable, Wilma intentó apelar la medida de abandono mediante un recurso administrativo, pero enfrentó obstáculos técnicos en la plataforma virtual del servicio migratorio, lo que le impidió presentarlo. Afirma que mantiene fuertes vínculos familiares, laborales y académicos en Chile, incluido el cuidado de s
Fundamentos
motivos invocados para el rechazo han perdido oportunidad. En cuanto a Toño Javier Domínguez Jara, presentó su solicitud de residencia el 04 de abril de 2022, antes de la dictación del Decreto N° 177/2022. El 21 de octubre de 2022, fue notificado por el recurrido para remitir un certificado consular de antecedentes penales vigente y legalizado. Sin embargo, el 06 de octubre de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 45873, se rechazó su solicitud por no haber presentado el certificado debidamente legalizado, ordenándose su abandono del país. Esta situación se produjo debido al desconocimiento del procedimiento, ya que inicialmente envió el documento sin los requisitos de legalización o apostillado. Posteriormente, obtuvo y legalizó el certificado requerido, pero la orden de abandono le impide regularizar su situación. Actualmente, trabaja como maestro de construcción en material ligero con contrato indefinido en Iquique y Alto Hospicio, con más de dos años de experiencia en la misma empresa, cotizaciones previsionales y de salud al día. Además, es padre de Thomas (7), chileno, a quien cuida junto a su pareja. Estos antecedentes laborales y familiares justifican plenamente el otorgamiento del permiso de residencia solicitado. En cuanto a Gustavo Martín Ángeles Martínez, solicitó residencia temporal el 22 de enero de 2023. El 10 de octubre de 2023 fue notificado de una resolución de previo rechazo, en la que se le requería un certificado de antecedentes penales legalizado y el pago de una multa por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Aunque recurrió a una tramitadora para adjuntar los documentos requeridos, estos no se presentaron correctamente debido a un error. Posteriormente, el 22 de enero de 2024, recibió la Resolución Exenta N°24034370, que rechazó su solicitud por no haber presentado el certificado de antecedentes debidamente legalizado ni el comprobante de la multa. Actualmente, Gustavo cuenta con ambos documentos en regla y busca regularizar su situación migratoria. Con ingreso al país por paso habilitado y habiendo presentado su solicitud en tiempo oportuno, su regularización le permitiría acceder a mejores condiciones de vida y beneficios socioeconómicos. Gustavo se hace cargo de tres hijos, uno de ellos chileno, y tiene empleo con cotizaciones previsionales al día. Pese a sus limitaciones económicas, pagó la multa de $257.372, lo que refleja su voluntad de cumplir con los requisitos legales y fortalecer su arraigo en el país. En cuanto a Cindy Tatiana Moreno Cárdenas, presentó su solicitud de residencia definitiva el 17 de febrero de 2022. El 19 de diciembre de 2023, fue notificada de una resolución de previo rechazo por una multa pendiente de pago, la cual debía remitir en un plazo determinado. Posteriormente, el 5 de abril de 2024, recibió la Resolución Exenta N°24156999, que rechazó su solicitud al no considerar desvirtuadas las razones del rechazo inicial y ordenó su abandono del país. Cindy había p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Wilma Mendoza Canaza, Magaly Guzmán Tapia, Anghely Giuliana Siñani Dueñas, Toño Javier Domínguez Jara, Gustavo Martín Ángeles Martínez, Cindy Tatiana Moreno Cárdenas, Oscar Arboleda Caicedo, Cristian Marcelo Castillo Montevilla, Rosalía Robles Aro y Mayli Dayne Magnus Cayoja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto las resoluciones recurridas, debiendo la institución migratoria continuar con el proceso administrativo y resolver las solicitudes de los actores, considerando los documentos acompañados al recurso, a los cuales se ha hecho mención en el motivo Tercero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 382-2024 Amparo.
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Iquique, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Godoy Pérez, abogados a favor de doña Wilma Mendoza Canaza, de nacionalidad boliviana; doña Magaly Guzmán Tapia, de nacionalidad boliviana; doña Anghely Giuliana Siñani Dueñas, de nacionalidad boliviana; don Toño Javier Domínguez Jara, de nacionalidad peruana; don Gustavo Martin
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