GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Luis Manuel García Guaimarez y Michell del Valle Battisti Márquez, ambos ciudadanos venezolanos, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes con fecha 22 de diciembre de 2023, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que mantiene a los recurrentes en un estado de incertidumbre respecto a su situación migratoria, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° inciso final, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que se vieron forzados a escapar de Venezuela e ingresar a Chile por pasos no habilitados el 28 de mayo de 2021, debido a la violencia generalizada, conflictos internos y violación masiva de derechos humanos en su país de origen. Tras su ingreso por Colchane-Pisiga, se trasladaron a Santiago, donde fueron acogidos por familiares. Posteriormente, realizaron su declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado: la señora Battisti Márquez el 27 de octubre de 2021 y el señor García Guaimarez el 11 de enero de 2022. Señalan que el 20 de junio de 2023 nació su hija Sophie Aitana García Battisti en Santiago, lo que refuerza su compromiso de buscar un futuro seguro y próspero en Chile y con fecha 22 de diciembre de 2023, presentaron una solicitud conjunta de regularización migratoria ante el Servicio Nacional de Migraciones vía correo certificado, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna. Fundamentan su recurso en el artículo 69 de la Ley N° 21.325, que establece la posibilidad de conceder permiso de residencia temporal a quienes acrediten vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos. Invocan además el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República. Afirman que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolos en un estado de permanente angustia y desesperación, así como su derecho a la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias que les impiden ejercer los derechos garantizados por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo el otorgamiento de la respectiva regularización migratoria por haber cumplido con todos los requisitos legales exigidos o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, fundamentando su petición en la falta de legitimación pasiva, toda vez que carece de competencia legal para resolver la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes, siendo esta una facultad exclusiva e indelegable de la Subsecretaría del Interior. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que los recurrentes, ingresaron al país por paso no habilitado y, el 22 de diciembre de 2023, remitieron una carta certificada al Servicio Nacional de Migraciones solicitando la regularización de su condición migratoria, invocando la facultad extraordinaria contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que, conforme al citado artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, la facultad para otorgar permisos de residencia temporal a extranjeros en casos excepcionales o por motivos humanitarios corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo esta una potestad ind
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen Oscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en representación de Luis Manuel García Guaimarez y Michell del Valle Battisti Márquez, ambos ciudadanos venezolanos, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, po
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