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MIRANDA VILLALOBOS SANDRA FELICIA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Silvana Neira Galleguillos, abogada, defensor penal público, en representación de Sandra Felicia Miranda Villalobos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad chilena N°24.514.074-6, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, por no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Señala que el 06 de diciembre de 2024, fue condenada en procedimiento abreviado, en causa RIT 595-2023, RUC: 2300333530-5, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias de inhabilitación, como autora de tráfico ilícito de drogas, por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2023. El cumplimiento de la pena se determinó de carácter efectivo, al considerar el magistrado del tribunal recurrido que no se cumplían los requisitos para una pena sustitutiva por falta de arraigo en Chile. Alega que la resolución impugnada es ilegal porque vulnera principios fundamentales establecidos en la Constitución y la ley, al denegar arbitrariamente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva solicitada por la defensa. En primer lugar, el fallo carece de una fundamentación adecuada, infringiendo el artículo 35 inciso segundo de la Ley N°18.216, que exige que las decisiones desfavorables sobre penas sustitutivas estén debidamente motivadas. En este caso, el tribunal desestimó informes sociales y psicológicos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la pena, sin realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes presentados. Además, el argumento de falta de arraigo se basó en supuestos discriminatorios sobre la condición de extranjera de la recurrente, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Este razonamiento no solo desconoce los elementos probatorios aportados, sino que también aplica criterios no

Fundamentos

motivos para el rechazo de dicha pena sustitutiva se encuentran en los considerandos de la sentencia, relacionados con la no presentación de los informes referidos por la defensa y la falta de arraigo de la sentenciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, inciso segundo, N°2, y el artículo 15 bis de la Ley 18.216. Respecto a las pericias, aunque se mencionaron en la audiencia, estas no fueron incorporadas al expediente digital, por lo que no estuvieron disponibles para su análisis por parte del tribunal. En cuanto al arraigo, el tribunal consideró que este no se acredita debido a la condición de extranjera de la sentenciada, lo que podría facilitar su retorno a su país de origen, independientemente de los años de residencia en Chile. Además, se argumentó que las circunstancias de arraigo social invocadas resultaron insuficientes, considerando que estas no evitaron la comisión del delito por el cual fue condenada, por lo que no garantizan el cumplimiento de la pena. Asimismo, se señala que, ante la disconformidad de la sentenciada, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el cual fue concedido y se encuentra pendiente de resolución ante esta Corte. Finalmente, el tribunal concluye que la privación de libertad no ha sido decretada en contravención a la Constitución o a las leyes, ya que el procedimiento seguido respetó el debido proceso y la sentencia emitida contiene fundamentos legales. Además, se destaca que el recurso de amparo no es el medio adecuado para impugnar una sentencia definitiva, conforme a lo establecido en el código procesal aplicable. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos se colige que la acción constitucional ataca la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en causa RIT 595-2023, en aquella parte que no accedió a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por estimar que la amparada no cumple con todos los requisitos contemplados en los artículos 15, inciso segundo N°2, y 15 bis, ambos de la Ley 18.216, por lo que cumplirá aquella de forma efectiva, afectando de esta forma su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que, del mérito de los antece

Fallo

fallo carece de una fundamentación adecuada, infringiendo el artículo 35 inciso segundo de la Ley N°18.216, que exige que las decisiones desfavorables sobre penas sustitutivas estén debidamente motivadas. En este caso, el tribunal desestimó informes sociales y psicológicos que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la pena, sin realizar un análisis exhaustivo de los antecedentes presentados. Además, el argumento de falta de arraigo se basó en supuestos discriminatorios sobre la condición de extranjera de la recurrente, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Este razonamiento no solo desconoce los elementos probatorios aportados, sino que también aplica criterios no exigidos por la normativa, generando una afectación ilegítima al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, protegido por el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Pide acoger la acción constitucional y, en definitiva, que se resuelva revocar la resolución de 06 de diciembre del 2024, en razón de la audiencia de Procedimiento Abreviado en causa RIT: 595-2023, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, en aquella parte que rechazó la imposición de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto la amparada, ordenando en su lugar, acceder a la imposición de la pena sustitutiva, ordenándose su inmediata libertad. Acompaña documentos. Evacúa informe Raúl Santander Padilla, J

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Iquique, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Silvana Neira Galleguillos, abogada, defensor penal público, en representación de Sandra Felicia Miranda Villalobos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad chilena N°24.514.074-6, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Juzgado

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