SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación de doña Yasna Isabel López Carriel, actualmente privada de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2024 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación de la condenada, mediante Resolución Exenta N°286-2024, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representada actualmente cumple condena privativa de libertad de 3 años y 1 día como autora de un delito de Robo con Violencia, en carácter de consumado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Con respecto a la conducta de la amparada, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su conducta durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada de muy buena, teniendo como fecha de inicio del cumplimiento de la condena el día 14 de julio de 2023 y de término original el día 28 de mayo de 2025, fijándose actualmente la fecha de término para el día 28 de febrero de 2025, al ser beneficiada con reducción de condena debido a su buena conducta, teniendo el tiempo mínimo de postulación cumplido el día 28 de mayo de 2024. Añade que Gendarmería de Chile consideró que la interna cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulada al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2024, no obstante lo cual, con fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución N° 286-2024, que transcribe. Estima que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la Libertad Condicional, no es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Posteriormente pasa a analizar latamente la decisión de la comisión de libertad condicional y el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que a su juicio carece de todo rigor científico, pasando a referirse detallada y minuciosamente a cada uno de los argumentos esgrimidos, los cuales a su entender no son suficientemente categóricos, refiriéndose también por otra parte, a ciertas acciones positivas de su representado que no fueron consideradas por la Comisión de Libertad Condicional y que fueron consagradas en el informe psicosocial de Gendarmería. Sumado lo anterior, considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para su representado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile. Así mismo, estima que los argumentos vertidos por la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste a su representado. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la Republica; el Artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; del Artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, esta Corte, se sirva tener por ejercida la Acción Constitucional de Amparo en nombre de su representado, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N°286-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional del amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. 2°.- Que, informa la señora Roxana Salgado Salamé, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2024, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticuatro, sesión celebrada diez de octubre de 2024, se encontraba el recurrente de amparo interna postulado por el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y 1 día. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 14 de julio de 2023, la cual termina de cumplir el día 28 de mayo de 2025, con un abono de 413 días. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 28 de mayo de 2024. Agrega que, de acue

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a YASNA ISABEL LÓPEZ CARRIEL, cédula nacional de identidad N° 20.112.093- 4.” Adjunta a su informe, copia de la Resolución Exenta N° 286-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 286-2024 de la Comisión, se desprende que la amparada cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Le

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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación de doña Yasna Isabel López Carriel, actualmente privada de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Penitenciario Femenino de Bulnes, y ejerce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre d

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