SIN INFORMACION

JOSE BERNARDO MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció Evelyn Guala Santana, en representación de don José Bernardo Martínez, ciudadano argentino jubilado, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24433609 dictada el 12 de septiembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual dispuso la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país. Señala que el amparado reside en Chile desde 2016, donde ha establecido su vida junto a su cónyuge chilena, gestionando un minimarket formalizado. Indica que se encuentra diagnosticado con cáncer de próstata en tratamiento, por lo que la orden de abandono amenaza gravemente su salud y estabilidad familiar. Argumenta que el acto recurrido vulnera principios constitucionales, como la unidad familiar y el debido proceso, así como tratados internacionales ratificados por Chile. Solicita en definitiva se declare que se han infringidos los derechos constitucionales que protegen el Debido Proceso, la Libertad Ambulatoria, la Reunificación Familiar y Regularización Migratoria, consagrados en la Constitución Política de la República y en la Ley 21.325 de 2021, de don JOSÉ BERNARDO MARTÍNEZ; se decreta la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta Nº24433609, notificada con fecha 12 de septiembre de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24433609, notificada con fecha 12 de septiembre de 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en su lugar, declare que don JOSÉ BERNARDO MARTÍNEZ tiene derecho a regularizar su situación migratoria conforme a la legislación en vigor, adoptando cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del Debido Proceso, la Libertad Ambulatoria y la Unidad familiar de la recurrente con condena costas. El Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, expuso que el amparado ingresó al país el 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 141 de la Ley N°21.325 establece un mecanismo judicial para impugnar medidas de expulsión dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, en resguardo de los derechos fundamentales de los extranjeros. 2. Que la Resolución Exenta N°24433609 se fundamenta en la omisión de presentar un certificado de antecedentes vigente, debidamente legalizado o apostillado, conforme lo exige el artículo 88 de la Ley N°21.325. Dicha omisión constituye una causal expresa de rechazo. 3. Que los antecedentes aportados por el recurrente no desvirtúan las razones de la autoridad administrativa para disponer la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal, dado que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que el servicio recurrido cuenta con las potestades para rechazar la solicitud efectuada de no cumplirse todas las exigencias que requiere la Ley 21.325 y su reglamento. En el evento de rechazar la solicitud, debe disponer abandono del país. 4. Que el principio de unidad familiar y las circunstancias personales del amparado, aunque relevantes, no pueden prevalecer sobre el cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para la regularización migratoria, especialmente cuando estos no han sido subsanados pese a los plazos otorgados. 5. Que esta Corte rechazó previamente un recurso de amparo presentado por el recurrente Rol 269-2024 en términos similares, considerando que la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho y no vulnera garantías constitucionales. 6. Que, conforme al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, no existe una orden de expulsión en contra del recurrente, siendo la medida de abandono del país una consecuencia directa del rechazo de su solicitud de residencia temporal y que no afecta de forma arbitraria su libertad personal. 7. Que, en consecuencia, el recurso interpuesto no puede prosperar, ya que la resolución recurrida se ajusta al marco legal y reglamentario aplicable, sin evidenciarse arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 141 de la Ley N°21.325, y las disposiciones legales citadas: Se rechaza el recurso interpuesto por Evelyn Guala Santana en representación de don José Bernardo Martínez, manteniéndose a firme la Resolución Exenta N°24433609 dictada el 12 de septiembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N°59-2024 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 compareció Evelyn Guala Santana, en representación de don José Bernardo Martínez, ciudadano argentino jubilado, interponiendo recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°24433609 dictada el 12 de septiembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones,

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