SIN INFORMACION

RECURSO AMPARO EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado defensor privado don Enrique Moya Palma, en representación del interno Edison Andrux Venegas Riquelme, quien cumple condena privativa de libertad en el CET de San Carlos quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sesión del segundo semestre de este año, toda vez que ésta resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como cómplice del delito de homicidio simple y porte de arma de fuego. Y que hasta la fecha lleva cumplido dos tercios de la pena impuesta conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del Decreto ley N° 321 de 1925. Añade que durante todo el periodo privado de libertad ha mantenido conducta muy buena y se ha desempeñado realizando trabajos. Además, puede salir trimestralmente por siete días a su elección, más salidas a ver a su familia que se radicó en Parral, los sábados de 18 horas a domingo a las 22 horas. Incluso se encuentra matriculado en Inacap en la carrera de Gastronomía. Pese a lo anterior, dice, la recurrida resolvió denegar la Libertad Condicional a mi representado, no obstante, que este cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Estima que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la concesión del beneficio, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 número 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental.

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 252-2024, de diez de octubre de 2024 la que en su parte pertinente se trascribe a continuación: “6° Que, no obstante que el solicitante EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, mantiene riesgo de reincidencia. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a EDISON ANDRUX VENEGAS RIQUELME, cédula nacional de identidad N° 19.464.540-6.” Adjunta a su informe, copia de la Resolución Exenta N° 252-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta 252-2024 se aprecia que no obstante que el solicitante cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto L

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.- Visto: 1°.- Que, comparece el abogado defensor privado don Enrique Moya Palma, en representación del interno Edison Andrux Venegas Riquelme, quien cumple condena privativa de libertad en el CET de San Carlos quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sesión del segundo semestre de este año, toda vez que ésta reso

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