VIVANCO/SEREMI DE SALUD V
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Claudia Valeska Vivanco Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas N° 3-101662915, 3-99362122, 3-100238875 y 3-102738580 (posteriormente rectificada por la N° 3104072190), extendidas por su médico tratante por diversos diagnósticos, entre ellos, Síndrome de Ehlers Danlos Vascular. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nros. 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Señala que padece múltiples patologías, destacando el Síndrome de Ehlers Danlos Vascular con confirmación genética, hipotiroidismo, trastornos hemodinámicos múltiples, hipotensión severa asociada recurrente con episodios de pérdida de conciencia, taquiarritmia, dolor crónico generalizado, disautonomía cardiovascular, osteopenia, y un estado depresivo severo, según consta del informe médico emitido por el doctor Luis Zapata Pérez. Sostiene que la arbitrariedad del acto recurrido consiste en que la COMPIN ha soslayado el hecho suficientemente acreditado de su enfermedad, debidamente diagnosticada, que ampara y justifica el otorgamiento de las licencias médicas reclamadas. Añade que el rechazo carece de fundamento, pues las licencias posteriores fueron aprobadas para su pago, no existiendo sustento jurídico para rechazar las anteriores. Fundamenta su recurso en el Compendio de Procedimientos, Capítulo IV sobre Licencias Médicas, Título II, que establece la obligación de fundamentar clara y explícitamente el rechazo, reducción o ampliación de las licencias médicas, evitando citas legales sin mayor explicación. Argumenta que la COMPIN ha incumplido esta normativa al rechazar las licencias sin proporcionar fundamentos suficientes. Arguye que el acto impugnado vulnera sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19, Nro.1), la igualdad ante la ley (artículo 19, Nro.2), la protección de la salud (artículo 19, Nro. 9), la seguridad social (artículo 19, Nro. 18) y el derecho de propiedad (artículo 19, Nro. 24), al impedirle acceder al subsidio por enfermedad que le corresponde legalmente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas rechazadas, con costas, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos constitucionales vulnerados. Segundo: Que, según consta del informe evacuado por la COMPIN R.M., dicho organismo otorga, principalmente, tres argumentos: primero, que la recurrente no aportó antecedentes médicos suficientes para justificar la extensión del reposo; segundo, que se determinó fehacientemente que la patología presentada era de carácter transitorio; y tercero, que el organismo actuó dentro de sus facultades legales y técnicas al rechazar las licencias médicas cuestionadas. Respecto al primer argumento, sostiene que la usuaria presentó información contradictoria e insuficiente respecto a sus trámites de pensión de invalidez (TPI), detectándose inconsistencias entre los certificados del 25/10/23 que indicaba el inicio de un primer TPI y del 11/04/24 que señalaba el inicio de un segundo TPI el 28/08/23, encontrándose este último en apelación. Además, se desconoce el resultado del TPI iniciado el 28/04/22. En cuanto a los antecedentes del caso, se indica que la señora Vivanco Fernández, de 36 años, ha estado en reposo laboral desde junio 2018 por lumbago (M54) y síndrome de Ehlers-Danlos (Q79). Posteriormente, tuvo licencias por pre y post
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Claudia Valeska Vivanco Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante e indistintamente, COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas N° 3-10166
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