SIN INFORMACION

GÓMEZ CÁRDENAS, PAULA CECILIA/GENDARMERÍA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de noviembre de dos mil veinticuatro comparece VICENTE RAMIRO MOYA SUAREZ, abogado, en representación de PAULA CECILIA GÓMEZ CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar el pago de las licencias médicas de folios N° 16263446-1, 16544901-0, 16804972-2, 17008695-3, 17237676-2, 180119618-8, 18358689-0, 18598232-7, 18883227-K, 19172421-6 y 19409706-9 y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto ilegal y arbitrario adoptado mediante ORD Nº04.20.01460/2024 de 7 de octubre de 2024 que comunica el ORD N° 14.13.201525/2024 de 2 de octubre de 2024, los cuales constituyen actos arbitrarios que vulneran, perturban y amenazan las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Expone que su representada en el año 2017 quedó embarazada, recibiendo atención en Clínica Dávila con el Ginecólogo Dr. Jaime Martínez Nazar, quien decide realizar una ecografía transvaginal y confirmar un estado de embarazo de 9 semanas con una calificación de alto riesgo ordenando reposo para lo cual el facultativo extendió licencia médica por 15 días, haciéndola llegar a la Unida del Centro de Apoyo para la Integración Social Unidad (CAIS) de Gendarmería de Chile. Destaca que durante el periodo de esta licencia médica, el 8 de junio del 2018, el médico informa de la interrupción del embarazo por una preclamsia dando origen a un aborto retenido, realizando el 1 de julio de 2018 un procedimiento de realización de un legrado (raspaje) con consecuencias infecciosas, aborto que fue inducido con el medicamento misotrol, siendo hospitalizada para realizar legrado uterino en el Hospital San Pablo de Coquimbo. Producto de dicha intervención y utilizando anestesia raquídea, después del post operatorio su clienta evolucionó con parestesias y sin sensibilidad de extremidad derecha, siendo deriva al anestesista de turno y posteriormente a una neurocirujana, quien determina ingresarla al policlínico de neurocirugía, siendo derivada a fisiatra y kinesiología. Agrega que con el paso de los meses, a doña Paula Gómez le diagnosticaron síndrome facetario lumbar, lumbago crónico, síndrome depresivo secundario severo, sintiendo dolores agudos, persistentes en la zona de la espalda, zona lumbar, dolor en el pecho, hombros, manos y muñecas, caderas en todo el cuerpo determinando tratamiento de tramadol con paracetamol, pregabalina, duloxetina y celecoxib, entre otros. Añade que durante agosto de 2019, la doctora Parra, neurocirujana, decide realizar interconsulta a médico psiquiatra por su estado depresivo severo a consecuencia de lo ocurrido, pesquisado con anterioridad por médico tratante, situación que fue rechazada y no visada por policlínico de psiquiatría. En el mes de noviembre del 2019 la Dra. Parra le menciona que sería oportuno comenzar con trámite de pensión de invalidez, sin obtener resulta

Fallo

fallo que fue apelado. La Excelentísima Corte Suprema, conociendo en los autos ROL 5800-2024, el 8 de octubre de 2024, revoca la sentencia apelada y en su lugar se declara, que la Superintendencia de Seguridad Social recurrida, deberá “1.- Disponer el inmediato pago de todas las licencias médicas impugnadas en autos. 2.- Gestionar y coordinar con las instituciones correspondientes, a fin de que la parte recurrente sea sometida a una nueva evaluación respecto de su capacidad laboral, con el fin de determinar si le afecta algún grado de incapacidad y si la patología que dio lugar al reposo laboral denegado se vincula o no con la enfermedad calificada como crónica, lo que deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado”. Hace presente que la recurrente intentó tramites de pensión de invalidez, específicamente en los años posteriores del 2020, 2021, 2022, teniendo presente la naturaleza de la licencia médica; en las tres oportunidades menos del 50% (sic), es decir, no alcanzando al porcentaje necesario para obtener pensión parcial o total, por no configurar los diagnósticos debido al tiempo que se lleve en tratamiento, lo que confirma la incapacidad temporal para trabajar. Señala que el 28 de agosto del año 2023, se realiza nueva solicitud de pensión de invalidez, cuyo dictamen de 2 de noviembre de 2023 reconoce la enfermedad de fibromialgia, entregando una pensión parcial, en la cual reclamo a dicho dictamen el 1 de diciembre

Texto Completo (Preview)

Gómez Cárdenas, Paula Cecilia Gendarmería de Chile y otro Recurso de Protección Rol N° 1757-2024.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el seis de noviembre de dos mil veinticuatro comparece VICENTE RAMIRO MOYA SUAREZ, abogado, en representación de PAULA CECILIA GÓMEZ CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE

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