20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URZÚA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DD.HH) (LTE) *

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el

Fundamentos

considerando décimo quinto se suprimen los párrafos quinto y séptimo; ii) en el considerando décimo sexto se suprime el último párrafo; y, iii) en el motivo décimo séptimo se sustituye en el segundo párrafo la frase “desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia” por “desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia y el Fisco incurra en mora”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, el Fisco ha solicitado que en la fijación del daño se considere, entre otros, el bono extraordinario otorgado en virtud de la Ley Nro. 20.874, mediante la cual se concedió un aporte único de carácter reparatorio a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por Estado de Chile. 2°) Que, al respecto, el artículo 1 de la referida normativa establece “[o]tórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes Nº19.992 y Nº20.405, respectivamente”. 3°) Que, al momento de resolver la defensa incoada por el Fisco resulta útil anotar que el mensaje de la referida ley expresa que “[…] el objetivo principal de este proyecto de ley es hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a sus derechos humanos que les afectaron y que son constitutivas de crímenes internacionales. Así, remarca, con este proyecto de ley se completa un capítulo más en la reparación pecuniaria de los seres humanos que fueron víctimas de prisión política y tortura, dando un paso adelante en este difícil camino que, si bien es cierto, puede no ser definitivo, mejora sustancialmente dicho aspecto. Señala que están conscientes de que han avanzado en materia de derechos humanos, tanto en su defensa como en su promoción, pero que todavía es posible alcanzar mayores niveles de satisfacción”. 4°) Que, asimismo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Chile en 1988, establece en su artículo 14: “1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se revoca la sentencia en alzada de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 783-2022, solo en cuanto, al acoger parcialmente la alegación subsidiaria de regulación del daño moral, dispuso descontar del monto de la indemnización fijada lo recibido por el aporte único de reparación establecido en la Ley Nro. 20.874 y, en su lugar, se decide que dicha solicitud de rebaja queda rechazada. II. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que la cantidad que deberá pagar el Fisco de Chile al actor deberá serlo con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nro. 10204-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) en el considerando décimo quinto se suprimen los párrafos quinto y séptimo; ii) en el considerando décimo sexto se suprime el último párrafo; y, iii) en el motivo décimo séptimo se sustituye en el segundo párrafo la frase “desde la fecha en que

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