PINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Ricardo Andrés Pino Diaz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº 220-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple una condena, de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y también la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de amenazas y manejo en estado de ebriedad, causas Rit 129-2022, Ruc 2200322492-2 y Rit 75-2022, Ruc 2200238410-1 ambas del Juzgado de Garantía de Coelemu. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 06 de abril de 2023, teniendo como fecha de término el día 01 de febrero de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 14 de abril de 2024. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, desde bimestres noviembre-diciembre 2023, hasta la fecha, no registrando faltas al régimen disciplinario, en su condena actual. Funda su recurso en que, no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión recurrida, mediante resolución N°220-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, rechazó la concesión de la misma, indicando que analizados diversos factores, un moderado riesgo de reincidencia con medianas necesidades de intervención en historia delictual, con parcial conciencia del delito, se concluye que el amparado no se encuentra en con
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 220-2024, de diez de octubre de 2024 que, en su parte pertinente trascribe y acompaña, y señala: “6° Que, no obstante que el solicitante RICARDO ANDRÉS PINO DÍAZ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, un moderado riesgo de reincidencia con medianas necesidades de intervención en historia delictual, con parcial conciencia del delito. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a RICARDO ANDRÉS PINO DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 18.042.477-6.” Adjunta a su informe, copia de la Resolución Exenta N° 220-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 166-2024 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, señala que, al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este
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Chillán, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.- Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Ricardo Andrés Pino Diaz, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº 220-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y f
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