/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORDERO FIGUEROA, abogado, defensor penal público de Ovalle, en representación de EUSEBIO GERMÁN POZO CARVAJAL, en causa RUC 2400234592-3, RIT 1821-2024, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el C.D.P de Ovalle, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en contra de don LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO, Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, por acto ilegal y arbitrario en la resolución que se pronunció el 12 de diciembre del presente año, en tanto declinó la solicitud planteada por la defensa de alzar la medida cautelar de prisión preventiva en la que ha permanecido ininterrumpidamente privada de libertad en razón de esta causa desde el 2 de julio de los corrientes, resolviendo entonces mantener ese tribunal la más gravosa de las medidas cautelares. Expone que el 26 de junio del año 2024, el Sr. Fiscal don Rodrigo Gómez del Pino, ha solicitado a la Juez Ethel Katherine Henríquez Opazo, autorice en forma verbal la entrada y registro en los inmuebles ubicados en Londres N° 70, Ovalle y Los Capuchinos N° 257, Ovalle, con auxilio de la fuerza pública, con el objeto de detener al imputado Eusebio German Pozo Carvajal. Autorizando el tribunal la entrada y registro en los domicilios señalados con el objeto de detener a su representado. Indica que el 2 de julio de 2024, en audiencia de control de la detención, don Eusebio Pozo Carvajal, fue formalizado por el delito de robo con intimidación previsto y sancionado en los artículos 433 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor. Puntualiza que el fiscal presente en la audiencia solicitó se impusiera la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado por considerar que su libertad resultaba peligrosa para la seguridad de la sociedad. Así las cosas, y con la oposición de la defensa por considerar que no se daban los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el Juez de Garantía en aquella ocasión resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado por considerar que se encontraba justificado el presupuesto material para decretar la medida cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico. Añade que el 12 de diciembre y a instancia de la defensa, se lleva a efecto audiencia que tiene por objeto revisar la mentada medida cautelar, siendo los argumentos vertidos en audiencia los siguientes: a. Tal como fue indicado, la defensa cuestionó los presupuestos materiales en relación a la letra a) del artículo 140 del Código del ramo, encontrándose privado de libertad desde el 2 de julio del presente año, 163 días de forma interrumpida. b. En cuanto a los hechos formalizados, en primer lugar, indica que no fue en situación de fragancia. Que, si bien hay una denuncia del día de los hechos, la declaración de la víctima se realiza con posterioridad. Diligencias investigativas q
Fallo
Por estas consideraciones solicita se revoque la resolución recurrida, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, y, en definitiva, ordenar, a fin de asegurar la debida protección del amparado, su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle. Expone que, son efectivos los antecedentes fácticos que refiere el recurrente y por lo tanto para evitar reiteraciones innecesarias se remito a ellos. Añade que la Defensoría Pública, el 12 de diciembre solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que respecto del amparado se encuentra decretada en estos antecedentes por la señora jueza suplente doña Ethel Henríquez en la respectiva audiencia de control de su detención. Señala que, efectivamente, en la audiencia citada negó lugar a la solicitud de la defensa, por las siguientes razones: 1. La defensa en su solicitud de revisión de la medida cautelar no invocó ningún nuevo antecedente que hiciera variar las conclusiones que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar por la Jueza Suplente del Tribunal doña Ethel Henríquez, quien consideró que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 2. Después de constatar los antecedentes tenidos a la vista al decretar la prisión preventiva, compartió las conclusiones a que en su momento llegó la jueza sup
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Pozo Carvajal, Eusebio Germán Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 504-2024.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS CORDERO FIGUEROA, abogado, defensor penal público de Ovalle, en representación de EUSEBIO GERMÁN POZO CARVAJAL, en causa RUC 2400234592-3, RIT 1821-2024, actualmente sometido a la medida cautel
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