LEON RAPHAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre del presente año, compareció JORGE CORREA FUENTES, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de RAPHAEL LEON, ciudadano haitiano, cédula de identidad Nº26.364.567-7, domiciliado en Los Niches Campamento San Jose Nc, de CURICO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana; por estimar que los hechos en lo que se sustenta la presente acción de amparo vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia. Relata que –como es de público conocimiento- en su país vivían una situación económica realmente muy precaria, por lo que no alcanzaban los estándares mínimos del derecho a una vida digna, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de huir de su país y, como destino, decidió venirse a Chile, buscando mejorar su paupérrima situación. Señala que, desde que arribó a este país (por paso habilitado) se mantiene formalmente trabajando como panadero en “Panadería Díaz”, con cotizaciones previsionales en regla. Agrega que, que el señor León sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que la aqueja por la notificación N°24559069, la cual reza: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha 6 de diciembre del presente año. Que, entre otros puntos, indica: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” Sostiene en cuanto al rechazo por parte de Migraciones, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que, en su momento, el amparado cumplió en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Esto, materializando el 22 de octubre de 2024, tal como consta en el comprobante de cancelación de sanción pecuniaria emitido por la Tesorería General de la República. Asimismo, anteriormente el 7 de enero de 2021 ya había cancelado una primera multa dirigida al Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, la persona amparada erró en el tipo de multa a cancelar, toda vez que no era la que se le estaba solicitando específicamente, pues aquella pagada fue la del artículo 106 (retraso en solicitud de cédula de identidad) y no del 107 (residencia irregular) de la Ley de extranjería y migración. Explica que, cometió una equivocación respecto a la causal de multa a pagar, debido al natural desconocimiento, ya que se trata de una persona extranjera, que no se encuentra interiorizada en la regulación migratoria ni comprende a la perfección el español. Entonces, luego el determinar que, por un acto involuntario y realizado de buena fe con la intención de dar curso progresivo a su solicitud cooperando con el proceso, le castigara radicalmente con una orden de abandono es lisa y llanamente una medida del todo desproporcionada, pues hace caso omiso a las situaciones particulares del solicitante en cuestión. Y, a su turno, da cuenta de falta de razonabilidad de la parte recurrida al no haber dado -al menos- la posibilidad de enmendar el error respecto al pago. A su turno, la resolución impugnada le causa un inminente perjuicio económico, no menos relevante y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. Siendo éste un trato discriminatorio y carente de perspectiva. En consecuencia, el rechazo ilegal y arbitrario, sitúa a al amparado en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en nuestra Carta Magna, la Constitución Política de la Republica. A mayor abundamiento, la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 11, donde se consagra el principio de imparcialidad, y en especial, el artículo 41, en lo referente a la resolución final del acto administrativo, donde se consagra que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada, no siendo éste el caso en concreto, donde se rechaza infundadamente en un incumplimiento a la normativa por “supuestamente” no efectuar la cancelación de la multa migratoria, en tiempo y forma. Lo cual, ya quedó en evidencia que se debió a un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Raphael León en contra del Servicio Nacional de Migraciones. y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº24168625 de 11 de abril de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente para que se cite al amparado e informe acerca de la suma total de dinero que debe pagar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo razonable para ello, que no sea inferior a 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada y, seguidamente, deberá adoptar las decisiones administrativas que conforme a Derecho procedan. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer el interesado ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de diciembre del presente año, compareció JORGE CORREA FUENTES, abogado, chileno, cédula de identidad nacional N°15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en Avenida Huérfanos N.º 863, Oficina 718, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de amparo en favor de RAPHAEL LEO
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