UMAÑA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - D.D.H.H (LTE) *
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo sexto se sustituye el guarismo “$50.000.000 por “$80.000.000”. Y se tiene además presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular, que el actor fue secuestrado -siendo trabajador y estudiante- cuando su cónyuge estaba embarazada de 7 meses y llevado a diversos recintos de reclusión, donde permaneció detenido por más de 13 meses, sin poder vincularse con su familia y, en especial, con su hijo recién nacido. Sufriendo, además brutales torturas físicas y sicológicas, con secuelas que se mantienen a la fecha. En efecto, de acuerdo con el informe psicológico de evaluación de daños aparejado al proceso, el actor padece un daño emocional relacionado con la violencia física y psicológica ejercida por agentes del estado durante su detención. Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos). 3°) Que, se previene que aun cuando esta Corte no comparte los fundamentos del
Fallo
fallo apelado que sirven para acoger la alegación subsidiaria del Fisco en orden a rebajar el monto otorgado en virtud del aporte único contemplado en la Ley Nro. 20.874, se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto a ello por no haber sido objeto del arbitrio intentado por la actora. Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 19380-2023, con declaración que se eleva a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, cantidad que deberá ser pagada debidamente con los reajustes e intereses establecidos en el fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 8530-2024 (Civil).
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el motivo décimo sexto se sustituye el guarismo “$50.000.000 por “$80.000.000”. Y se tiene además presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su
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