2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

JIMÉNEZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION SAN FERNANDO Y LAS

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en definitiva, la resolución que tiene presente los bienes señalados para el embargo, consistentes en dineros, valores, retenciones y cheques que existan en las cuentas corriente de su propiedad, dan cuenta de un pronunciamiento de fondo en relación con bienes embargables de la parte ejecutada, fijando respecto de estos derechos permanentes en favor de las partes, se desestima la alegación de inadmisibilidad planteada en estrados. 2.- Que, en cuanto al fondo, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la regla general es que el cumplimiento de una sentencia se rija por el Título XIX, del Libro I, del Código de Procedimiento Civil, sobre la Ejecución de las Resoluciones. El artículo 235 N°3 de dicho Código, regula el cumplimiento cuando se trata de pagar una suma de dinero. Ante el incumplimiento el acreedor debe proceder a embargar y a enajenar bienes suficientes del deudor, de acuerdo con las reglas del procedimiento de apremio; no obstante, cuando el deudor sea una municipalidad, rige también lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido que: “Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables” y, además, señala en su inciso segundo, que “la ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad debe efectuarse mediante la dictación de un decreto alcaldicio”, de esta forma, estando afirme la sentencia que condene a una municipalidad al pago de una deuda, el alcalde está obligado a dictar el decreto de cumplimiento, dando cumplimiento al pago ordenado por el tribunal. En este sentido, existe un procedimiento especial y un camino que es consistente con nuestro derecho administrativo, que supone la imposibilidad de embargar bienes destinados al cumplimiento de una función pública específica, lo que garantiza que los recursos públicos se usen para los fines que están previstos y no se benef

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-2243-2023, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto tuvo presente bienes para la traba del embargo y, en su lugar se resuelve que no se hace lugar a dicha petición. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 222-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, en definitiva, la resolución que tiene presente los bienes señalados para el embargo, consistentes en dineros, valores, retenciones y cheques que existan en las cuentas corriente de su propiedad, dan cuenta de un pronunciamiento de fondo en relación con bienes embargables de la parte ejecutada, fijando respec

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