GALLEGUILLOS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno, comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Hamilton González Rojas, en representación de David Emanuel Galleguillos Guerra, quien se encuentra actualmente interno en el Complejo Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de La Serena, dictada el 10 de diciembre de 2024 por el juez don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, en la causa RIT 6905-2023, mediante la cual se deniega la solicitud de abonar a la pena privativa de libertad en actual cumplimiento el tiempo que el amparado permaneció privado de su libertad en una causa diversa, en la que finalmente resultó absuelto. Señala que el amparado cumple actualmente dos condenas de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de dichas penas, ello por su calidad de autor de dos delitos de desacato consumados, así como dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las penas, en su carácter de autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, igualmente en grado consumado. Estas sanciones, de acuerdo con la información proporcionada, lo mantienen cumpliendo penas privativas de libertad que afectan directamente su derecho a la libertad personal y a la plena vigencia de las garantías constitucionales que le asisten. Explica que la causa que motiva esta solicitud de abono heterogéneo corresponde al procedimiento tramitado ante el Juzgado de Garantía de Arica, individualizado con RIT 4911-2018, en el cual el amparado estuvo privado de libertad entre el 26 de junio de 2018 y el 15 de julio de 2019, esto es, un total de 383 días, causa que, a la postre, culminó con sentencia absolutoria, dictada el día 19 de julio de 2019 por el Tribunal de Juicio Oral en
Fundamentos
fundamentos de hecho en que el recurrente sustenta su acción de amparo y que el razonamiento en que se funda la resolución impugnada se encuentran contenidos en su transcripción al cual se remite. Estima que el abono, que en doctrina se llama heterogéneo, es una creación jurisprudencial que tiene su sustento en el artículo 348 del Código Procesal Penal, desde que en esa norma no se excluye la posibilidad de abonar tiempos de privación de libertad en causa diversa, para el cumplimiento de una pena corporal impuesta en una causa determinada, pero que esa posibilidad tiene un límite temporal, en cuanto es necesario que las causas de que se trata, hayan estado en la posibilidad de tramitarse conjuntamente, aunque esta circunstancia no se haya producido. Es decir, se debe estar en presencia de un concurso material de delito, esto es que, entre las fechas de ocurrencia de uno u otro, no haya mediado una sentencia ejecutoriada en el de primera ocurrencia. Que esta situación no se da en la especie, toda vez que, a la fecha de ocurrencia de los delitos en la causa seguida ante ese Juzgado de Garantía de la Serena, ya se había dictado la sentencia de término en la causa seguida ante el juzgado de garantía de Arica, por lo que no era posible acoger la solicitud de la defensa. Señala que por lo tanto no existe una actuación ilegal o arbitraria o afectación a la libertad personal del amparado los términos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
Por tanto, la decisión del Juez de Garantía resulta ilegal, ya que, al no aceptarse el abono solicitado por la defensa, el amparado estará privado de libertad por un período excesivo. Fundamenta la procedencia del abono en el artículo 348, inciso segundo, del Código Procesal Penal, que ordena imputar a la pena impuesta los días en que el imputado estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva. Dicha norma no requiere unidad de hecho, ni unidad procesal, ni proximidad temporal, ni la misma especie de delito para que sea aplicable dicho abono y no habiendo norma en contrario, en aplicación del artículo 18 del Código Penal debe hacerse una interpretación pro reo. En otras palabras, no existe fundamento legal para hacer una interpretación restrictiva. Cita jurisprudencia y señala que se descarta que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales sirva como fundamento para negar el abono, ya que dicha disposición solo se refiere a la unificación de penas y no constituye un impedimento normativo para abonar la privación de libertad sufrida en otra causa. Por todo lo expuesto pide que se ordene imputar el tiempo que su defendido permaneció privado de libertad en la causa ya individualizada y en que finalmente resultó absuelto, a la pena que actualmente cumple en la causa RUC 2301144464-4, RIT 6905-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. SEGUNDO: Que informa el recurso el Juez don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza del Juzgado de Garantía de La Serena. Indica que son
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Galleguillos Guerra David Emanuel Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol: 502-2024.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno, comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Hamilton González Rojas, en representación de David Emanuel Galleguillos Guerra, quien se encuentra actualmente interno en el
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