SIN INFORMACION

RENE MAROUSSIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece María José Francisca Carrasco Morales, interponiendo recurso de amparo en favor de Maroussia Rene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24515504 de 11 de noviembre de 2024 que dispuso el abandono del país de la amparada, acto que considera ilegal y arbitraria, ya que afecta su libertad ambulatoria, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria. Fundando su recurso, expone que la recurrente ingresó a Chile el 17 de diciembre de 2017, obteniendo residencia temporaria en mayo de 2018. Con fecha 5 de agosto de 2022 solicitó residencia definitiva, requiriéndosele aportar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Señala que debido a la crisis política y falta de organización en Haití, ha enfrentado severas dificultades para obtener dicho documento, debiendo pagar USD 200 por su tramitación, el cual demoró un año en ser entregado y ya se encontraba vencido. Al intentar nuevamente su obtención, se le exigió pagar otros USD 200, lo que no pudo costear, optando por pagar USD 70 para obtener una constancia del trámite en curso, además de una multa. Agrega que lleva 7 años en Chile, donde ha construido su vida y hogar, siendo madre soltera de una hija chilena de 5 años, por lo que le resulta imposible abandonar el país. Manifiesta que la disposición de abandono la deja en un estado de total angustia, al verse imposibilitada de regularizar su situación migratoria y expuesta a una eventual detención en caso de control de identidad. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre la procedencia del recurso de amparo; el artículo 19 N°7 letra a) que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual; el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho de circulación y residencia; los artículos 39 y 44 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares; y los artículos 11, 16, 17, 18 y 45 de la Ley N°19.880 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Manifiesta que el acto impugnado vulnera su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle regularizar su situación migratoria y exponerla a una eventual detención, limitando su libertad ambulatoria dentro del territorio nacional.

Fallo

Por estas razones, solicita que se analice su situación particular considerando la crisis humanitaria en Haití, se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y se le otorgue la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su situación migratoria en Chile. Segundo: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, solicita su rechazo exponiendo los siguientes antecedentes: En cuanto a los hechos, señala que la amparada ingresó a Chile el 16 de diciembre de 2017 en calidad de turista, obteniendo visa temporaria el 3 de mayo de 2018, vigente hasta el 10 de mayo de 2019. Con fecha 5 de agosto de 2022, solicitó permanencia definitiva mediante ID N° 52558186, requiriéndosele mediante comunicación electrónica de fecha 23 de febrero de 2023 que subsanara su solicitud acompañando certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, pagara los derechos correspondientes y la multa por residencia irregular. Expone que al no cumplirse lo requerido, se emitió la Notificación previo rechazo Folio N°57988553 de fecha 3 de mayo de 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Si bien la amparada pagó los derechos y acompañó documentación el 9 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24515504 de 11 de noviembre de 2024 se rechazó su solicitud por no acompañar copia de la sanc

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece María José Francisca Carrasco Morales, interponiendo recurso de amparo en favor de Maroussia Rene, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24515504 de 11 de noviembr

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