2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARRIAZA CEBALLOS, CÉSAR GABRIEL/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don César Gabriel Arriaza Ceballos, parte ejecutada quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de julio de 2024, dictada en los autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar caratulados “Banco del Estado de Chile/Arriaza”, causa ROL C-2039-2024 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario. Señala que, el 24 de junio de 2024, opuso excepciones a la ejecución y el 25 de junio, se ordenó por el tribunal ratificar el patrocinio y poder y/o mandato judicial, bajo apercibimiento de tener por no presentadas las excepciones. Da cuenta que el 27 de junio interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la mentada resolución de 25 de junio por estimar que es improcedente la comparecencia del mandatario. Agrega que, por resolución de 2 de julio del 2024, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación y que además hizo efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el escrito por el cual se opuso excepciones a la ejecución. Sostiene que el fundamento para no dar lugar a los recursos interpuestos radica en lo señalado en el artículo 2° de la Ley N°18.120 en cuanto dicha norma señala que no procede recurso alguno en contra de las resoluciones que se dicten sobre la debida constitución del mandato. Señala que el tribunal realiza una interpretación errónea de la mencionada norma, ya que de su lectura se desprende que ésta tiene aplicación sobre aquella resolución que resuelve respecto del apercibimiento, es decir, solo cuando, una vez apercibidos a constituir debidamente el mandato y extinguido el plazo concedido para la ratificación, el tribunal resolverá emitiendo un dictamen y esta última resolución que resuelve hacer efectivo el apercibimiento es aquella que no es susceptible de recurso alguno y no así la resolución que ordena ratificar. Expone que el recurso de apelación subsidiario deducido e

Fundamentos

considerando la naturaleza del asunto y lo expresamente dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°18.120. QUINTO: Que, el artículo 2 inciso 4° de la Ley N°18.120 prescribe: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. SEXTO: Que atendida la hipótesis de hecho reseñada en el motivo cuarto precedente y el claro tenor de la norma recién transcrita conforme a la cual no procede recurso alguno respecto de la resolución que ordena la debida constitución del mandato judicial, estos sentenciadores comparten el razonamiento expuesto por la juez a quo para declarar improcedente el recurso de apelación subsidiario promovido por el ejecutante lo que lleva a rechazar el recurso de hecho intentado según se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don CÉSAR GABRIEL ARRIAZA CEBALLOS, en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado e Civil de La Serena. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1041-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Arriaza Ceballos, César Gabriel 3° Juzgado en lo Civil de La Serena Recurso de hecho Rol N°1041-2024.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don César Gabriel Arriaza Ceballos, parte ejecutada quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de julio de 2024, dictada en los autos sobre juicio ejecutivo de

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