JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

NOVA AUSTRAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la reclamante, en los autos laborales RIT I-4-2022, caratulados "Nova Austral S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De Tierra Del Fuego", del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha uno de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el reclamo judicial deducido contra de la resolución de multa administrativa Nº8847/22/5. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y solicita que se dicte sentencia de reemplazo, que acoja en todas sus partes la reclamación deducida, dejándose sin efecto la multa cursada. Con fecha catorce de noviembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado señor Sennas por el recurso y la abogada señora Ampuero contra del recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, la reclamante deduce recuso de nulidad contra la sentencia que rechazó la acción deducida, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En primer término, hace referencia a los hechos asentados en el considerando octavo de la sentencia, mismo que asegura, no discute. Sin embargo, sostiene que el sentenciador efectúa una errada calificación jurídica de aquellos, al no considerar las demás circunstancias que rodearon tales hechos, produciendo de esta manera una sentencia viciada. Sostiene que en el

Fallo

fallo se comienza aseverando que la empresa comenzó la “elaboración de nuevos productos”, cuando lo cierto, derivado de las pruebas y lo expuesto por los testigos, es que se trató en todo momento de una fase de prueba, lo que resulta evidente conforme a las declaraciones de los testigos Carolina Paz Cárdenas Márquez y Cesar Eduardo Ulloa García, quienes son contestes en indicar que las operaciones fiscalizadas no se debieron a la “elaboración de nuevos productos” sino que, a las pruebas previas ineludibles para determinar los elementos necesarios para su incorporación al catálogo de productos de la empresa, dentro de ellos, el factor de complejidad. Asegura que con este error de base, el tribunal concluye en el considerando duodécimo que “no se advierte ningún antecedente que permita establecer la existencia de un periodo de prueba”. No obstante, en base a la declaración de los testigos indicados, no resulta cierta la aseveración referida en el considerando duodécimo y con ello, se yerra en la consideración basal del Tribunal en orden a que, hubo “elaboración de nuevos productos” por parte de la empresa, ya que el hecho base acreditado en la causa es la operación o manipulación de nuevos productos, lo cual sólo consistió en los muestreos necesarios para iniciar su elaboración, mas no la elaboración como tal que plasma el sentenciador. Hace referencia luego, a la cláusula séptima del convenio colectivo, norma que califica de decisoria litis de la sanción aplicada a su parte,

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, por la reclamante, en los autos laborales RIT I-4-2022, caratulados "Nova Austral S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo De Tierra Del Fuego", del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha uno de octubre d

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