FENNELUS JANA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jana Fennelus, haitano e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado solicitando se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, ordenando retrotraer el proceso administrativo y permitirle aportar antecedentes o en su defecto realizar una nueva postulación. En caso de acceder a lo solicitado, que se le otorgue un certificado de residencia en trámite, para demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Relata que mediante Resolución Exenta N°24531201 de la recurrida y con motivo de una solicitud de residencia definitiva por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, puntualmente al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, aplicando de manera arbitraria y desproporcionada la sanción más gravosa que señala la ley, esto es, el abandono del país. Agrega que este acto es ilegal, desproporcionado y arbitrario, vulnerando además la garantía de la igualdad ante la ley, al no permitirle subsanar su solicitud, dado que se le otorgó un plazo irrisorio de 10 días, para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, siendo imposible de cumplir. Segundo: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Argumenta que el rechazo se fundamentó en el incumplimiento de requisitos documentales. Respecto a sus consecuencias, explica que la orden de abandono es una medida imperativa para la autoridad, pero voluntaria para el afectado, diferenciándola de la orden de expulsión que es de carácter compulsivo. Enfatiza que h
Fundamentos
motivos por los que la presente acción constitucional no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jana Fennelus y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese. N°Amparo-3783-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Jana Fennelus, haitano e interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que se vulnera la libertad personal de amparado solicitando se deje sin efecto la resolución que dispone su a
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