JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

QUEZADA/SANCHEZ Y SANCHEZ SPA.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Doris González Cea, por la demandante, en los autos laborales RIT M-109-2024, caratulados " QUEZADA/ SANCHEZ Y SANCHEZ SPA", del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $10.000, por concepto del 50% del bono convenido en la cláusula quinta del anexo de bono voluntario celebrado con fecha 15 de marzo de 2019, rechazando la acción en lo demás. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161 y 168 del mismo cuerpo legal. Refiere además, la causal contenida en el artículo 477 por cuanto en la sentencia definitiva dictada, se infringieron sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Con fecha catorce de noviembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada señora Doris González por el recurso y el abogado Carlos Peters contra el recurso, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada en estos antecedentes, pues en su concepto se configura la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Indica primeramente que la sentencia recurrida infringe el artículo 161 del Código del Trabajo en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, pues la causal de término de la relación laboral fue la de “Necesidades de la Empresa” establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, aquello en mérito a un proceso de reestructuración del área en que trabajó la actora y en sus procesos económicos. En este sentido, postula que de los hechos establecidos en el

Fallo

fallo no se aprecian elementos que den cuenta de una necesariedad en el despido de la actora, es más el sentenciador sólo indica que resultó acreditado el fundamento factico de la causal de despido invocada por la demandada en la aludida carta de despido, en orden a que existieron desvinculaciones de trabajadores durante el año 2024 y en el área de la actora también hubieron desvinculaciones, lo cual, se aleja de la correcta interpretación de tal norma, pues dado su carácter objetivo exige una justificación concreta que habilite o al menos señala la necesariedad del despido. Agrega que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, de manera reiterada, como criterios a considerar para el correcto análisis de la causal del Artículo 161 inciso 1°, “la concurrencia de tres exigencias que emanan del mismo precepto legal: que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico, que la necesidad sea de carácter objetivo y que haya una relación causal entre ésta y la necesaria separación de uno o más trabajadores”. Hace presente que el tribunal a quo limita su análisis sólo respecto al último factor descartando de plano los demás. Sostiene que la necesidad debe ser de carácter objetivo, por tanto, debe ser ajena a la conducta contractual del trabajador o del empleador y en esta línea exigen la concurrencia de hechos o circunstancias que la hagan procedente, esto ya sea una crisis al interior de la empresa, pérdida de clientes importantes, entre otras. Y, cuando esta causal se re

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Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada Doris González Cea, por la demandante, en los autos laborales RIT M-109-2024, caratulados " QUEZADA/ SANCHEZ Y SANCHEZ SPA", del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda

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