CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/PALMA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT I-30-2024, RUC 2440567595-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la acción judicial de reclamación de multa administrativa interpuesta por la Corporación Instituto Profesional INACAP, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°6372/24/37-1, y rebajando la cuantía de la Multa N°6372/24/37-2, ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, quedando en definitiva en 30 Unidades Tributarias Mensuales, ordenándose, además, que cada parte asuma sus costas. En contra de dicha sentencia el abogado de la Inspección del Trabajo de Arica señor Alejandro Díaz Labarca, por la parte reclamada, dedujo recurso de nulidad fundado en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo. El recurso solicita se invalide el fallo solamente en lo que concierne a la Multa 6372/24/37-1, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación judicial, se declare que la Dirección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar pues no sancionó dos veces por un mismo hecho, y en consecuencia, se mantenga dicha multa. La Sala Tramitadora de esta Corte por resolución de veintiséis de septiembre pasado declaró admisible el recurso llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el dieciocho de diciembre último. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: La reclamada y recurrente esgrime que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo solamente en lo que concierne a la Multa 6372/24/37-1, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación judicial, se declare que la Dirección del Trabajo tiene facultades para fiscalizar pues no sancionó dos veces por un mismo hecho, y en consecuencia, se mantenga dicha multa. La Sala Tramitadora de esta Corte por resolución de veintiséis de septiembre pasado declaró admisible el recurso llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el dieciocho de diciembre último. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: La reclamada y recurrente esgrime que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al contravenir dos normas diversas. Por un lado, el artículo 1, letra a), del D.F.L. N° 2 de 1968 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que señala que a dicha institución le corresponde a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. Y, por otra parte, el artículo 503 del Código del Trabajo establece en su inciso primero “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente (...)”. Arguye el recurrente que la sentencia incurrió en una contravención formal de dichas normas por cuanto dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador. Específicamente, al señalar
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Arica, a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT I-30-2024, RUC 2440567595-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la acción judicial de reclamación de multa administrativa interpuesta por la Corporación Instituto Profesional INACAP, en contra de la Inspección Provincial del Traba
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