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FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el 10 de octubre de 2024, comparece ANGEL YOVANNI FUENTES BRITO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.234.176-5, soltero, empresario, con domicilio en Pasaje Alejandría número 1937, Villa Galilea, comuna de Curicó, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, Rol único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad Nº12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada por el recurrente con fecha 04 de febrero del año 2022, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que, 04 de febrero de 2022, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la Solicitud de Permanencia Definitiva número 25417867, luego de haber detentado una visa temporaria por el periodo determinado por la Ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en este país y mantener mis vínculos afectivos y laborales. Sin embargo, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado en etapa de resolución sin recibir respuesta alguna. Hace presente que, a la fecha han transcurrido más de 2 años y siete meses desde que presentó la solicitud referida, no habiendo recibido resolución por parte de la recurrida, manteniéndose en una completa incertidumbre al no tener la certeza de la seguridad absoluta de su residencia y que le afecta gravemente en distintos ámbitos de su vida personal. Añade

Fundamentos

fundamentos de derecho, y finalmente pide tener por interpuesta acción constitucional de Protección, en contra del recurrido ya individualizado, por la omisión ilegal y arbitraria en dar resolución, dentro de plazo legal, a la solicitud de permanencia definitiva del afectado, admitirla a tramitación, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en la forma legal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el 17 de octubre del corriente, bajo el folio 8, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo del presente año, citando sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Sumado a lo anterior, si el acto u omisión no es considerado por la Excma. Corte Suprema como vulneratorio, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo, postula que no existe un derecho indubitado, pues no existe ninguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, destacando que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas antes aludidas. En el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando en este apartado lo resuelto en el considerando undécimo de los citados fallos. Finalmente, solicita se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, en el segundo otrosí de su presentación, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es impro

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, se alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: SÉPTIMO: Que, conforme fluye de la alegación

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Talca, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que el 10 de octubre de 2024, comparece ANGEL YOVANNI FUENTES BRITO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.234.176-5, soltero, empresario, con domicilio en Pasaje Alejandría número 1937, Villa Galilea, comuna de Curicó, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NA

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